Mediante este poder se puede facultar a una a persona a realizar sólo gestiones administrativas; así como para el cobro de sumas mínimas de dinero lo que deberá consultarse previamente con la autoridad que efectúa el pago (bancos, AFP, ONP etc.). Este documento es íntegramente redactado por el otorgante y posteriormente legalizado en la Oficina Consular competente.
Plazo
Tiene una vigencia de tres (3) año.
Requisitos
- Presentar la carta poder redactada previamente por el otorgante, sin firma del otorgante (la firma será efectuada en presencia del funcionario consular encargado).
- Tratándose de ciudadanos peruanos, deberán presentarse portando su Documento Nacional de Identidad (DNI); y, en el caso de ciudadanos extranjeros, deberán presentarse portando su pasaporte o carnet de extranjería vigentes.