SITUACIÓN POLÍTICA EN EL PERÚ:
El 7 de diciembre pasado el expresidente Pedro Castillo perpetró un
golpe de Estado en el Perú, horas antes que el Congreso de la República
discutiera la tercera moción de vacancia en su contra.
En un mensaje televisado en cadena nacional, el expresidente Castillo
anunció las siguientes medidas contrarias a las facultades que le confiere la
Constitución Política del Perú: a) convocar en el más breve plazo a elecciones
para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva
Constitución en un plazo no mayor de nueve meses; b) gobernar mediante Decretos
Ley hasta que se instale un nuevo Congreso; c) disolver temporalmente el
Congreso de la República e instaurar un gobierno de emergencia excepcional; d)
decretar el toque de queda a nivel nacional desde las 22 horas hasta las 4
horas del día siguiente y e) declarar en reorganización el sistema de justicia:
el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia y el
Tribunal Constitucional.
Las medidas anunciadas, que representan una ruptura del orden
constitucional, fueron duramente criticadas por los poderes legislativo y
judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, partidos políticos,
personalidades, gobiernos extranjeros y público en general. Asimismo, en respuesta,
varios Ministros de Estado y Viceministros presentaron su renuncia.
Por su parte, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú
emitieron un Comunicado Conjunto indicando ser respetuosos del orden
constitucional establecido, precisando que cualquier acto contrario a éste
constituye una infracción a la Constitución y genera el no acatamiento por
parte de las FFAA y la PNP.
Ante lo sucedido, el Congreso de la República adelantó la discusión de
la vacancia del entonces presidente Castillo. Haciendo uso de la facultad que
le confiere la Constitución y la ley, el Congreso de la República declaró la
permanente incapacidad moral del expresidente Castillo y por ende, la vacancia
de la Presidencia de la República.
Luego de un receso en la sesión del pleno del Congreso, y de conformidad
con el régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de la Constitución
Política del Perú, se produjo la juramentación de la Vicepresidenta, señora
Dina Boluarte Zegarra, como Presidenta de la República.
Por otro lado, ese mismo día, el Ministerio Público ordenó la detención
del expresidente Castillo Terrones por el presunto delito de rebelión, regulado
en el artículo 346 del Código Penal, por quebrantar el orden constitucional,
disponiendo su detención preventiva por un plazo no mayor de 7 días, fecha en
la cual el Poder Judicial dirimiría su situación procesal.
Es importante tener en cuenta que, en los sucesos del 7 de diciembre
pasado, se ha seguido el ordenamiento constitucional aplicable, habiéndose
restablecido la institucionalidad democrática en nuestro país.
No obstante la legítima acción de las instituciones del Estado en
defensa de la democracia para evitar la concreción del quiebre institucional y
defender la vigencia del Estado de derecho en el Perú, grupos violentistas
prosiguen alentando manifestaciones y protestas en varias regiones del país en
base a cuatro demandas: (i) el cierre del Congreso; (ii) el adelanto de las
elecciones generales; (iii) la renuncia de la Presidenta Dina Boluarte; y, (iv)
el establecimiento de una nueva asamblea constituyente. Las manifestaciones
devinieron en violencia y destrucción de propiedad pública y privada, así como
ataques contra infraestructura crítica del país, incluyendo el bloqueo de
carreteras y toma de aeropuertos, lo cual arrojó como saldo el fallecimiento de
varias personas, al enfrentarse a las fuerzas del orden.
A pesar de los continuos llamados al diálogo nacional para que la
ciudadanía deponga las actitudes de violencia y se puedan atender las demandas
que se ajustan a la ley, el 12 de diciembre pasado, el Gobierno del Perú se vio
obligado a declarar el estado de emergencia por el término de sesenta (60) días
calendario en el sur andino, específicamente en las provincias de Abancay,
Andahuaylas, Chincheros, Grau, Cotabambas, Antabamba y Aymaraes del
departamento de Apurímac. Posteriormente, el 14 de diciembre se decidió
declarar el estado de emergencia por el término de treinta (30) días calendario
a nivel nacional.
De otro lado, teniendo en cuenta el consenso político existente en el
Perú, el 12 de diciembre, la Presidenta Boluarte presentó un proyecto de Ley al
Congreso de la República para adelantar las elecciones generales, solicitando
que éstas se celebren en abril de 2024. Este plazo se ha establecido en atención
a la aplicación de las leyes electorales vigentes. El 16 de diciembre pasado,
el Congreso de la República rechazó dicho proyecto en función a la intención de
un grupo de congresistas de incorporar, en dicho proceso electoral, una
convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Luego de dicha votación, la
Presidenta Boluarte ha solicitado a los señores congresistas que reconsideren
su posición.
Es importante tener en cuenta que las acciones del gobierno del Perú,
ante el golpe de Estado perpetrado por el ex presidente Castillo, se han
ajustado a la más estricta legalidad y en concordancia con el orden
constitucional vigente con el objeto fundamental de restablecer la
institucionalidad democrática en nuestro país.
Situación del expresidente Castillo:
El 15 de diciembre pasado, la Sala Suprema de Justicia accedió al pedido
de la Fiscal de la Nación y ordenó la detención preventiva del ex presidente
Castillo por 18 meses (hasta el 6 de abril de 2024), mientras prosiguen las
investigaciones por la presunta comisión del delito de rebelión. Debe tenerse
en cuenta que estas medidas se han dictado siguiendo todos los procedimientos
contemplados en el ordenamiento jurídico peruano y respetando los derechos
humanos del señor Pedro Castillo.