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De acuerdo a la Ley Nº 29495, Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 057-2010-RE, la Sección Consular de la Embajada del Perú en Indonesia invita a la comunidad peruana a participar en la elección de tres representantes que conformarán el Consejo de Consulta para el periodo 2021-2022, prevista para el martes 28 de setiembre de 2021, a las 10:00 a. m., en la sede de esta Embajada.

 Los requisitos para votar son los siguientes:

a) Ser peruano, mayor de 18 años al momento de elegir.

b) Tener DNI vigente que indique domicilio en la circunscripción consular (Indonesia).

c) Portar obligatoriamente el DNI el día de la elección.

Para el día de la elección es obligatorio el uso de mascarilla y mantener una distancia de 1.5 m.

¿Qué son los Consejos de Consulta?

 Los Consejos de Consulta son “una expresión de la sociedad civil peruana residente en el exterior”, cuya finalidad es la de “constituir un espacio de diálogo y cooperación con las oficinas consulares para sumar esfuerzos en la solución de problemas que enfrentan los connacionales residentes en la correspondiente circunscripción consular”.

Aquellos que resulten elegidos deberán asumir la responsabilidad y el compromiso de cumplir con las funciones asignadas, entre las que se encuentran:

  • Cooperar con la Oficina Consular en las actividades que desarrolle en beneficios de la comunidad peruana.
  • Difundir la imagen del Perú y de la comunidad peruana residente en Indonesia.
  • Apoyar las tareas de protección legal y asistencia a los peruanos en el exterior.

Es preciso resaltar que el Consejo de Consulta no constituye un órgano del Estado peruano ni de la Oficina Consular. Tampoco conlleva la representación oficial de éstos para actuar antes las autoridades locales o terceros. El desempeño de las funciones como integrante del Consejo de Consulta es ad honorem.

Convocatoria para la presentación de los candidatos para conformar el Consejo de Consulta

Los requisitos para postular como candidato al Consejo de Consulta son los siguientes:

a)    Ser peruano, mayor de 18 años al momento de postular.

b)    DNI que indique domicilio en la circunscripción consular (Indonesia).

c)    No ser funcionario o empleado de la Oficina Consular.

d)    No registrar antecedentes policiales ni penales en el Perú o en el extranjero.

e)    No haber sido sancionado con pérdida de la condición de miembro de algún Consejo de Consulta.

f)     Firmar la declaración jurada como postulante.

Las candidaturas podrán ser presentadas por escrito a la Sección Consular hasta el 28 de agosto de 2021 a través del siguiente correo electrónico: consular@embaperujak.org

Para mayor información, puede contactar con la Sección Consular de la Embajada del Perú en Indonesia: 0215761820, 0215761821.

Fecha Publicación: 12/08/2021
  

La Sección Consular de la Embajada del Perú en Indonesia invita a la comunidad peruana a participar en la elección de tres representantes que conformarán el Consejo de Consulta para el periodo 2020-2021, prevista para el sábado 19 de setiembre de 2020, a las 10:00 am, en la sede de esta Embajada.

 

¿QUÉ SON LOS CONSEJOS DE CONSULTA?


De acuerdo con la Ley 29495, los Consejos de Consulta son “una expresión de la sociedad civil peruana residente en el exterior”, cuya finalidad es la de “constituir un espacio de diálogo y cooperación con las oficinas consulares para sumar esfuerzos en la solución de problemas que enfrentan los connacionales residentes en la correspondiente circunscripción consular”.

Aquellos que resulten elegidos deberán asumir la responsabilidad y el compromiso de cumplir con las funciones asignadas, entre las que se encuentran:

·         Cooperar con la Oficina Consular en las actividades que desarrolle en beneficios de la comunidad peruana.

·         Difundir la imagen del Perú y de la comunidad peruana residente en Indonesia.

·         Apoyar las tareas de protección legal y asistencia a los peruanos en el exterior.

Es preciso resaltar que el Consejo de Consulta no constituye un órgano del Estado peruano ni de la Oficina Consular. Tampoco conlleva la representación oficial de éstos para actuar antes las autoridades locales o terceros. El desempeño de las funciones como integrante del Consejo de Consulta es ad honorem.

 

CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS PARA CONFORMAR EL CONSEJO DE CONSULTA

Los requisitos para postular como candidato al Consejo de Consulta son los siguientes:

a)       Ser peruano, mayor de 18 años al momento de postular.

b)      DNI que indique domicilio en la circunscripción consular (Indonesia).

c)       No ser funcionario o empleado de la Oficina Consular.

d)      No registrar antecedentes policiales ni penales en el Perú o en el extranjero

e)       No haber sido sancionado con pérdida de la condición de miembro de algún Consejo de Consulta.

f)       Firmar la declaración jurada como postulante.

Los requisitos para votar son los siguientes:

a)       Ser peruano, mayor de 18 años al momento de elegir.

b)      Tener DNI vigente que indique domicilio en la circunscripción consular (Indonesia)

c)       Portar obligatoriamente el DNI el día de la elección.

Las candidaturas podrán ser presentadas por escrito a la Sección Consular hasta el 28 de agosto de 2020 a través del siguiente correo electrónico: consular@embaperujak.org

Para mayor información, puede contactar con la Sección Consular de la Embajada del Perú en Indonesia: 0215761820, 0215761821.

 

Yakarta, 15 de julio de 2020

Fecha Publicación: 15/07/2020
  

Mediante Resolución Jefatural Nº 000054-2020/JNAC/RENIEC, el RENIEC ha dispuesto de manera excepcional,  la publicación de las Listas del Padrón Inicial solo de manera digital, para efectos de la elección de Presidente y Vice Presidentes de la República, de Congresistas de la República, así como de representantes ante el Parlamento Andino, a llevarse a cabo el domingo 11 de abril de 2021.

Para el cumplimiento de la referida Resolución el RENIEC ha habilitado la dirección electrónica en su portal institucional que se detalla a continuación, para que todos los ciudadanos hábiles para votar en el proceso electoral del 2021 puedan verificar si sus datos aparecen correctamente:

https://apps.reniec.gob.pe/PLPI/login

El Padrón electoral publicado ha considerado los DNI emitidos hasta el 10 de abril de 2020 y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de la realización de la jornada electoral (Ley N° 30673). Igualmente, bajo las mismas consideraciones, este padrón ha considerado a los peruanos residentes en el exterior.

De acuerdo a lo señalado en la Resolución Jefatural antes señalada, cualquier ciudadano u organización política puede solicitar que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos, de los inscritos más de una vez y los que se encuentren inhabilitados.

Cabe precisar que los formatos de reclamos y observaciones, y de eliminación o tachas con sus respectivos documentos pueden ser presentados, desde las 12:00 horas del domingo 07 de junio hasta las 12:00 horas del sábado 13 de junio del presente año, en la mesa de partes virtual del RENIC, cuyo acceso se encuentra en la dirección electrónica señalada anteriormente.​

Yakarta, 7 de junio de 2020​

Fecha Publicación: 07/06/2020
  

Con respecto al Decreto de Urgencia N 034-2020, mediante el cual el Gobierno peruano autorizó el retiro parcial de fondos de las AFP hasta por S/. 2,000.00, se cumple con informar que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante Circular N AFP-172-2020, estableció los requisitos y procedimientos que deben seguir los afiliados a fin de solicitar, directamente ante su respectiva AFP, dicho beneficio.

1, BENEFICIARIOS: Este beneficio sólo está destinado para aquellos afiliados que hasta el 31 de marzo de 2020 no cuenten con acreditación de aportes obligatorios durante los últimos 06 meses.
La condición de beneficiario puede consultarse ÚNICAMENTE en el sitito web de la Asociación de AFP:
https://www.consultaretiroafp.pe/

2. SOLICITUD DE RETIRO: El afiliado que sea beneficiario, luego de su consulta, podrá ingresar su Solicitud de Retiro Extraordinario hasta el 27 de abril próximo, bajo los canales y formatos que habilite cada AFP y que podrá consultarse en su respectiva página web.

3, MONTO DE RETIRO: El retiro se realizará en una armada hasta por S/. 2,000.00, que se pagará en el mes de abril, únicamente. Si el afiliado cuenta con aportes menores a dicho monto, la AFP deberá entregar la integridad de fondos al afiliado.

4, COBRO:  Se buscará evitar al máximo los desplazamientos y el cumplimiento de las medidas de aislamiento social dispuestas por el Gobierno.

5. PARA LOS CONNACIONALES QUE NO TIENEN CUENTA BANCARIA EN EL PERÚ: Deben ingresar sus datos en la solicitud de retiro extraordinario (Muy importante: número de teléfono, correo electrónico e indicar que no tienen cuenta bancaria). Paralelamente, deben comunicarse con su AFP indicando que se encuentran en el exterior y que no tienen cuenta bancaria; la AFP solicitará los datos personales al ciudadano y le indicará cual será el procedimiento de cobro para este caso.


Yakarta, 24 de abril de 2020​

Fecha Publicación: 24/04/2020
  

Con el fin de evitar la propagación del COVID-19, la Dirección General de Migraciones de Indonesia ha decidido extender, de manera automática, el visado de todos los ciudadanos extranjeros que ingresaron al territorio indonesio a partir del 5 de febrero de 2020.

Asimismo, la autoridad migratoria ha informado que el costo de dicha extensión es gratuito y anulará cualquier penalidad económica (multa) por haber permanecido más allá del tiempo autorizado en el visado original.

No es necesario que el solicitante se acerque a las oficinas de la Dirección General de Migraciones para obtener la extensión del visado.

Yakarta, 24 de marzo de 2​020

Fecha Publicación: 24/03/2020
  

Se reitera a los connacionales afectados por la cancelación de vuelos por el cierre de fronteras, debido al COVID-19, que deben inscribirse en el siguiente enlace:

www.consulado.pe

Para empadronarse se agradecerá tener en cuenta el siguiente procedimiento:

- Ser ciudadano peruano.
- Tener residencia habitual en el Perú.
- Encontrarse de visita por un corto plazo en Indonesia.
- Se ha visto retenido en territorio extranjero como consecuencia de la prohibición del Gobierno peruano para la llegada de vuelos de otros continentes.
- La fecha de su vuelo de regreso es el lunes 16 de marzo de 2020 o fecha posterior, sin que sobrepase los 30 días.
- Contar con el boleto de regreso el cual debe haber sido comprado antes del lunes 16 de marzo de 2020.

Asimismo se informa lo siguiente:
- Hasta la fecha no se cuenta con información oficial sobre vuelos que se habilitarían para el traslado al Perú.
- Cuando se organicen los vuelos, los connacionales empadronados serán contactados vía correo electrónico o teléfono, según la información proporcionada en el registro virtual.
- Se recuerda que si los pasajes de retorno tienen fecha posterior al 31 de marzo, o fueron comprados después del 15 de marzo, NO SERÁ CONSIDERADO EN EL VUELO.


Yakarta, 20 de marzo de 2020​

Fecha Publicación: 20/03/2020
  

Se informa a la comunidad peruana en Indonesia que la Dirección General de Migraciones de Indonesia ha decidido extender visados de emergencia a los ciudadanos extranjeros que hayan sobrepasado su permiso de estadía como consecuencia de la crisis generada por el brote del coronavirus COVID-19.

Para ello deberán acercarse a la oficina de la Dirección General de Migraciones más cercana y presentar la siguiente documentación:

  1. Pasaporte original.
  2. Copia de la primera página del pasaporte y de la página que muestre el sello de entrada a Indonesia.
  3. De preferencia, reserva de hotel o carta de domicilio.

Yakarta, 20 de marzo de 2020

Fecha Publicación: 20/03/2020
  

La Sección Consular de la Embajada del Perú en Indonesia informa que, como medida de prevención frente al coronavirus COVID-19 y en razón de las medidas de excepción adoptadas tanto por el Gobierno del Perú como por el Gobierno de Indonesia, desde el jueves 19 de marzo, y hasta nuevo aviso, se atenderá únicamente temas urgentes y esenciales de emergencia consular que requieran atención inmediata.

Reiteramos nuestra disposición de atender a la comunidad peruana residente en Indonesia, por lo que el teléfono de emergencia (+62 815 84161081) y el correo electrónico (consular@embaperujak.org) se mantienen en funcionamiento, a fin de responder consultas y brindar asistencia cuando sea requerida.

Adicionalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha puesto a disposición los siguientes teléfonos para brindar información sobre la actual situación generada por la pandemia del coronavirus COVID-19:

+51 1 204 3270
+51 1 204 3272
+51 1 204 3280
+51 1 204 3282
+51 1 204 3283
+51 1 204 3286

Yakarta, 19 de marzo de 2020​

Fecha Publicación: 20/03/2020
  

La Sección Consular de la Embajada del Perú en Indonesia invita a la comunidad peruana a participar en la elección de tres representantes que conformarán el Consejo de Consulta para el periodo 2019-2020, prevista para el sábado 20 de setiembre de 2019, a las 10:00 am, en la sede de esta Embajada.

 

¿QUÉ SON LOS CONSEJOS DE CONSULTA?


De acuerdo con la Ley 29495, los Consejos de Consulta son “una expresión de la sociedad civil peruana residente en el exterior”, cuya finalidad es la de “constituir un espacio de diálogo y cooperación con las oficinas consulares para sumar esfuerzos en la solución de problemas que enfrentan los connacionales residentes en la correspondiente circunscripción consular”.

Aquellos que resulten elegidos deberán asumir la responsabilidad y el compromiso de cumplir con las funciones asignadas, entre las que se encuentran:

·         Cooperar con la Oficina Consular en las actividades que desarrolle en beneficios de la comunidad peruana.

·         Difundir la imagen del Perú y de la comunidad peruana residente en Indonesia.

·         Apoyar las tareas de protección legal y asistencia a los peruanos en el exterior.

Es preciso resaltar que el Consejo de Consulta no constituye un órgano del Estado peruano ni de la Oficina Consular. Tampoco conlleva la representación oficial de éstos para actuar antes las autoridades locales o terceros. El desempeño de las funciones como integrante del Consejo de Consulta es ad honorem.

 

CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS PARA CONFORMAR EL CONSEJO DE CONSULTA

Los requisitos para postular como candidato al Consejo de Consulta son los siguientes:

a)       Ser peruano, mayor de 18 años al momento de postular.

b)      DNI que indique domicilio en la circunscripción consular (Indonesia).

c)       No ser funcionario o empleado de la Oficina Consular.

d)      No registrar antecedentes policiales ni penales en el Perú o en el extranjero

e)       No haber sido sancionado con pérdida de la condición de miembro de algún Consejo de Consulta.

f)       Firmar la declaración jurada como postulante.

Los requisitos para votar son los siguientes:

a)       Ser peruano, mayor de 18 años al momento de elegir.

b)      Tener DNI vigente que indique domicilio en la circunscripción consular (Indonesia)

c)       Portar obligatoriamente el DNI el día de la elección.

Las candidaturas podrán ser presentadas por escrito a la Sección Consular hasta el 29 de agosto de 2019 a través del siguiente correo electrónico: consular@embaperujak.org

Para mayor información, puede contactar con la Sección Consular de la Embajada del Perú en Indonesia: 0215761820, 0215761821.

 

Yakarta, 18 de julio de 2019

Fecha Publicación: 18/07/2019
  
¡Abrimos la convocatoria a la 3ra edición del concurso! Para participar haz click en nuestro botón de "Registrarte" o ingresa al siguiente enlace: https://forms.gle/zH1c8oAivzfa7bkY8

¡Utiliza la fotografía 📸 para contarnos desde tu experiencia lo que significa ser un migrante peruano🇵🇪 y compite por premios! Recuerda leer las bases del concurso publicadas en esta página - https://bit.ly/2ZmEZU5.

Fecha Publicación: 26/04/2019
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