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Escrituras Públicas

Como lo haría ante una Notaria en el Perú, el funcionario consular peruano, a solicitud de un ciudadano peruano o extranjero, puede extender Escrituras Públicas que contengan uno o más actos jurídicos, destinados a producir efectos legales en el Perú.

Para ello, el solicitante deberá presentar la minuta firmada por un abogado peruano en los casos en que la ley así lo estipula.  

Casos que no requieren presentación de minuta firmada por un abogado peruano:
  • Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder.
  • Renuncia de nacionalidad.
  • Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por Escritura Pública.
  • Reconocimiento de hijos.
  • Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
  • Aceptación expresa o renuncia de herencia.
  • Declaración jurada de bienes y rentas.
  • Donación de órganos y tejidos.
  • Constitución de micro y pequeñas empresas.
  • Hipoteca unilateral; y,
  • Otros que la ley señale.

Recomendación antes de firmar una Escritura Pública
Antes de firmar la Escritura Pública preparada en la Oficina Consular, se recomienda leer cuidadosamente el contenido de la misma, verificando los datos de identificación del otorgante, así como la declaración de voluntad contenida en ella, ya que una vez firmada, no podrá ser modificada, alterada, ni aclarada, sino a través de otra Escritura Pública.

El otorgante no sabe o no puede firmar
En caso el otorgante no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su capacidad de expresar libre y conscientemente su voluntad; deberá presentarse con un testigo que goce de plena capacidad y ejercicio de sus derechos civiles y que además, conozca el idioma castellano.  El testigo deberá concurrir a la Oficina Consular portando su documento de identidad conjuntamente con el solicitante (puede ser no peruano), quien colocará su huella digital sobre la escritura pública.

Extranjeros que no conocen el idioma castellano
En el caso que el solicitante no sea inteligente en el idioma castellano, deberá intervenir además de él un intérprete, quien deberá presentarse conjuntamente con el solicitante a la Oficina Consular portando su documento de identidad.

Costos
Los costos de las Escrituras Públicas son variables según su naturaleza por lo que se recomienda consultar este tema con su respectiva Oficina Consular.

La presente información responde a casos generales. Si Ud. requiere información específica no resuelta en esta página acceder a Preguntas Frecuentes o consultarla a la Oficina Consular.
Central Telefónica:
+41 022 707 49 17
Emergencias:
+41 079 654 54 51 (Solo para emergencias. No se atenderán consultas sobre trámites por este medio)
Fax:
-
Correo Electrónico:
consuladoperu@conperginebra.ch
Horario de Atención:
L-V 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00. Primer sábado de cada mes (de 9:00 a 12:00). Se atiende únicamente a aquellas personas que cuenten con una cita.
Atención al público por vía telefónica: De 09:00 a 13:00 horas.