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Poderes

La tramitación de un Poder es la forma legal a través del cual una persona otorga determinadas facultades a otra, para que esta actúe en su representación y pueda realizar ciertas actividades con consecuencias jurídicas para quien otorga el poder.

Los poderes otorgados en las Oficinas Consulares son válidos ante autoridades peruanas, por ello deben ser otorgados en los términos y forma que estas lo determinen.  Existen tres tipos de poderes, los otorgados en Escritura Pública, los otorgados fuera de registro y las denominadas Carta Poder.

Poder fuera de Registro
Mediante esta formalidad del poder se puede facultar a una a persona a realizar sólo gestiones administrativas.  También pueden delegarse facultades para el cobro de ciertos montos de dinero, según lo permita la entidad que efectúa el pago (bancos, AFP, ONP etc.), por ello se recomienda consultar antes de su otorgamiento con la entidad pública o privada donde será presentado.

Plazo:
Tiene una vigencia de Un (1) año.

Requisitos:
  • La presencia del Solicitante.
  • Deben presentar Original y copia de los documentos de identidad vigentes, si es ciudadano Peruano DNI, si es ciudadano Venezolano o Residente en Venezuela Cédula de Identidad. 
  • Copia del documento de identidad vigente de la persona a quién se va otorgar el poder (apoderado).
  • Realizar el pago respectivo equivalente en BsD. a la fecha del día del trámite.
  • El pago se realiza en nuestro punto de venta únicamente con tarjetas de débito de bancos Venezolanos.
  • Describir o detallar las facultades que desea otorgar a través del poder, con indicación de la entidad o entidades donde será presentado el poder, se les va enviar via correo electrónico algunos modelos de acuerdo a sus requerimientos.
(**) Costo aplicable cuando el poder esté destinado únicamente al cobro de la pensión de jubilación del poderdante.

Carta poder con firma legalizada
Mediante este poder se puede facultar a una a persona a realizar sólo gestiones administrativas; así como para el cobro de sumas mínimas de dinero lo que deberá consultarse previamente con la autoridad que efectúa el pago (bancos, AFP, ONP etc.).  Este documento es íntegramente redactado por el otorgante y posteriormente legalizado en la Oficina Consular competente.

Plazo:
Tiene una vigencia de tres (3) meses.

Requisitos:
  • Presentar la carta poder redactada previamente por el otorgante, sin firma del otorgante  (la firma será efectuada en presencia del funcionario consular encargado).
  • Tratándose de ciudadanos peruanos, deberán presentarse portando su Documento Nacional de Identidad (DNI); y, en el caso de ciudadanos extranjeros, deberán presentarse portando su pasaporte o carnet de extranjería vigentes.

(**) Costo aplicable cuando el poder esté destinado únicamente al cobro de la pensión de jubilación del poderdante.

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Central Telefónica:
Central Telefónica: (0058) 212 2619389

Para solicitud de información, atención de trámites y envío de formularios, deberá escribir al siguiente correo electrónico:
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Para recojo de documentos acorde al trámite realizado: de 14:00 a 15:00 horas (únicamente citados).