Las actas de nacimiento, matrimonio o defunción que contengan un error u omisión atribuible al
registrador consular, podrán ser rectificadas en el Consulado donde se encuentren registrados.
Requisitos
- Solicitud de rectificación efectuada por el titular del acta. Si es menor de edad, por sus padres o apoderado
formato_solicitud_rectificacion.pdf
- Documento de identidad del solicitante, si es ciudadano peruano DNI, si es ciudadano extranjero
el documento que lo identifique en el extranjero.
- En caso de que el solicitante no sea el titular del acta, deberá presentar además;
- Acta de nacimiento o matrimonio, que compruebe su vínculo con el titular.
- Poder o documento peruano que compruebe haber sido designado como tutor o curador
- Documento de identidad del solicitante, si es ciudadano peruano DNI, si es ciudadano extranjero el documento que lo identifique en el extranjero.
- Documento o documentos que prueben el error
Nota
- La solicitud de rectificación sólo podrá ser presentada por :
- El titular del acta;
- Los padres, hermanos, cónyuge, hijos del titular o;
- El Apoderado, tutor o curador del titular
- Una vez rectificada, el interesado podrá solicitar copia del acta con la anotación de rectificación igualmente podrá solicitar copia de la resolución consular de procedencia de la rectificación. En el caso de no ser procedente la solicitud, se genera una resolución consular de improcedencia.
Plazos:
-
El proceso de rectificación se efectúa dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde la presentación de
la solicitud.