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Nacimientos


Inscripción de peruanos por nacimiento (menores de edad/menores de 18 años)

Los “peruanos por nacimiento” son las personas nacidas en el Perú o aquellas personas nacidas en el exterior, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, inscritos en el Registro de Estado Civil, Sección Nacimientos del Consulado.

Los menores de edad, nacidos en el exterior, hijos de padre o madre peruanos por nacimiento, pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el nacimiento.

Se sugiere realizar este trámite con la debida anticipación para evitar contratiempos.

Requisitos:

       ·  Llenar y firmar la planilla solicitud de inscripción de nacimiento menor de edad, (formato 1).

       ·  Acta de nacimiento extranjera venezolana legalizada por el registro principal del Estado correspondiente, donde se compruebe la paternidad/maternidad del(los) progenitor(es) solicitantes.

         ·   Documento que acredite que el padre o madre es “peruano por nacimiento”:

o   Nacidos en el Perú: DNI

o   Nacidos en el exterior: DNI y copia de su partida de nacimiento emitida por el consulado correspondiente

      ·  Documento de identidad de los padres y declarantes. En el caso de peruanos, deberán identificarse con DNI.

Los declarantes pueden ser:

         ·   Ambos padres

         ·   Cualquier de los padres, independientemente de su nacionalidad.

        ·  En caso de imposibilidad comprobada o muerte de los padres, podrán solicitar la       inscripción las siguientes personas, en ese orden:

o   Los abuelos

o   Los hermanos mayores de edad

o   Los tíos consanguíneos

o   Cualquier persona que tenga bajo su tenencia al menor

Nota

Para este trámite se sugiere que se presenten ambos padres, especialmente el padre o la madre de nacionalidad peruana.

Cabe indicar que el registro no conlleva “reconocimiento de paternidad o maternidad” para efectos civiles, salvo que sea hijo matrimonial o el acta esté firmada por ambos padres.

Los ciudadanos con nacionalidad peruana por naturalización o por opción (ciudadanos extranjeros que obtuvieron la nacionalidad peruana por residencia o matrimonio) no podrán registrar el nacimiento de sus hijos en las Oficinas Consulares.

En el caso de nietos de “peruanos por nacimiento”, para el ejercicio del derecho a la nacionalidad peruana, se debe inscribir primero al padre o madre como hijo de “peruano por nacimiento” y así permitir que este transmita por la vía de Jus Sanguinis, la nacionalidad peruana a su hijo. El nieto, no obstante ser “peruano por nacimiento”, de acuerdo a la normativa vigente no transmite la nacionalidad peruana su hijo (bisnieto).

En caso los usuarios soliciten la inscripción con un acta de nacimiento venezolana que no pertenezca a la circunscripción del Consulado General del Perú en Caracas, se solicitará que el citado documento esté debidamente apostillado, conforme a la normativa consular vigente. La circunscripción del Consulado General del Perú en Caracas abarca el Distrito Capital y los Estados Zulia, Táchira, Barinas, Mérida, Trujillo, Lara, Falcón, Cojedes, Yaracuy, Aragua, Miranda, Vargas, Guárico y Nueva Esparta. El resto de los Estados de Venezuela están bajo la circunscripción del Consulado General del Perú en Puerto Ordaz.

En caso los usuarios soliciten la inscripción de un titular fallecido, se procederá a organizar hasta dos expedientes. El primero, para el nacimiento, con los mismos documentos previstos en cada caso y añadir la partida de defunción peruana, si falleció en el Perú. Si el fallecimiento fue en el exterior, se abre un segundo expediente para registrar la defunción. El consulado deberá inscribir primero el nacimiento y luego la defunción.

Luego del registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada de la partida, de este sin costo.

Plazos:

Está sujeto a la situación interna del país y al número de solicitudes que se reciban diariamente. En caso de demorar más de un día, se dará aviso a los usuarios.



Inscripción de peruanos por nacimiento (mayores de edad/ de 18 a más años)

Los “peruanos por nacimiento” son las personas nacidas en el Perú o aquellas personas nacidas en el exterior, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, inscritos en el Registro de Estado Civil, Sección Nacimientos del Consulado.

Los menores de edad, nacidos en el exterior, hijos de padre o madre peruanos por nacimiento, pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el nacimiento.

Se sugiere realizar este trámite con la debida anticipación para evitar contratiempos.​

Requisitos:

     · Llenar y firmar la planilla solicitud de inscripción de nacimiento mayor de edad, dependiendo si la solicitud la realiza solamente el titular (formato 2) o el titular acompañado de sus padres (formato 3).

      ·  Acta de nacimiento extranjera venezolana legalizada por el registro principal del Estado correspondiente, donde se compruebe la paternidad/maternidad del(los) progenitor(es) solicitantes.

         ·   Documento que acredite que el padre o madre es “peruano por nacimiento”:

o   Nacidos en el Perú: DNI

o   Nacidos en el exterior: DNI y copia de su partida de nacimiento emitida por el consulado correspondiente

     ·  Documento de identidad de los padres y declarantes. En el caso de peruanos, deberán identificarse con DNI.

Los declarantes pueden ser:

        ·  Ambos padres

        ·  Cualquier de los padres, independientemente de su nacionalidad.

        ·  Titular

      · En caso de imposibilidad comprobada del titular podrán solicitar la inscripción las siguientes personas:

o   El curador

o   El apoderado con carta apostillada

        ·  En caso de muerte del titular:

o   El o la conyugue

o   Los hijos o quienes los representen si son menores de edad

Nota:

Cabe indicar que el registro no conlleva “reconocimiento de paternidad o maternidad” para efectos civiles, salvo que sea hijo matrimonial o el acta esté firmada por ambos padres.

Los ciudadanos con nacionalidad peruana por naturalización o por opción (ciudadanos extranjeros que obtuvieron la nacionalidad peruana por residencia o matrimonio) no podrán registrar el nacimiento de sus hijos en las Oficinas Consulares.

En el caso de nietos de “peruanos por nacimiento”, para el ejercicio del derecho a la nacionalidad peruana, se debe inscribir primero al padre o madre como hijo de “peruano por nacimiento” y así permitir que este transmita por la vía de Jus Sanguinis, la nacionalidad peruana a su hijo. El nieto, no obstante ser “peruano por nacimiento”, de acuerdo a la normativa vigente no transmite la nacionalidad peruana su hijo (bisnieto).

En caso los usuarios soliciten la inscripción con un acta de nacimiento venezolana que no pertenezca a la circunscripción del Consulado General del Perú en Caracas, se solicitará que el citado documento esté debidamente apostillado, conforme a la normativa consular vigente. La circunscripción del Consulado General del Perú en Caracas abarca el Distrito Capital y los Estados Zulia, Táchira, Barinas, Mérida, Trujillo, Lara, Falcón, Cojedes, Yaracuy, Aragua, Miranda, Vargas, Guárico y Nueva Esparta. El resto de los Estados de Venezuela están bajo la circunscripción del Consulado General del Perú en Puerto Ordaz.

En casos los usuarios soliciten la inscripción de un titular fallecido, se procederá a organizar hasta dos expedientes. El primero para el nacimiento, con los mismos documentos previstos en cada caso y añadir la partida de defunción peruana, si falleció en el Perú. Si el fallecimiento fue en el exterior, se abre un segundo expediente para registrar la defunción. El consulado deberá inscribir primero el nacimiento y luego la defunción.

Luego del registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada de la partida, de este sin costo.

Plazos:

Está sujeto a la situación interna del país y al número de solicitudes que se reciban diariamente. Luego de la recpción de los documentos para el trámite se programará la correspondiente cita via correo electrónico para la entrega del acta de nacimiento.



Formato2
Formato3



Costo
Gratis


 

 

 

 

 

 

Central Telefónica:
Central Telefónica: (0058) 212 2619389

Para solicitud de información, atención de trámites y envío de formularios, deberá escribir al siguiente correo electrónico:
consulperu-caracas@rree.gob.pe
Emergencias:
Para atención de peruanos en situación de emergencia:
(0058) 414-2224598
Fax:
Correo Electrónico:
consulperu-caracas@rree.gob.pe
Horario de Atención:
Para atención de trámites consulares: de 8:30 a 12:30 horas.

Para recojo de documentos acorde al trámite realizado: de 14:00 a 15:00 horas (únicamente citados).