Inscripción de peruanos
por nacimiento (menores de edad/menores de 18 años)
Los
“peruanos por nacimiento” son las personas nacidas en el Perú o aquellas
personas nacidas en el exterior, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento,
inscritos en el Registro de Estado Civil, Sección Nacimientos del Consulado.
Los
menores de edad, nacidos en el exterior, hijos de padre o madre peruanos por
nacimiento, pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de las Oficinas
Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el nacimiento.
Se sugiere realizar este trámite con la debida anticipación para evitar contratiempos.
Requisitos:
· Llenar
y firmar la planilla solicitud de inscripción de nacimiento menor de edad,
(formato 1).
· Acta
de nacimiento extranjera venezolana legalizada por el registro principal del Estado
correspondiente, donde se compruebe la paternidad/maternidad del(los)
progenitor(es) solicitantes.
· Documento
que acredite que el padre o madre es “peruano por nacimiento”:
o
Nacidos
en el Perú: DNI
o
Nacidos
en el exterior: DNI y copia de su partida de nacimiento emitida por el consulado
correspondiente
· Documento de identidad de los padres y declarantes. En el caso de peruanos, deberán
identificarse con DNI.
Los declarantes pueden ser:
· Ambos
padres
· Cualquier
de los padres, independientemente de su nacionalidad.
· En
caso de imposibilidad comprobada o muerte de los padres, podrán solicitar la inscripción las siguientes personas, en ese orden:
o
Los
abuelos
o
Los
hermanos mayores de edad
o
Los
tíos consanguíneos
o
Cualquier
persona que tenga bajo su tenencia al menor
Nota
Para
este trámite se sugiere que se presenten ambos padres, especialmente el padre o
la madre de nacionalidad peruana.
Cabe
indicar que el registro no conlleva “reconocimiento de paternidad o maternidad”
para efectos civiles, salvo que sea hijo matrimonial o el acta esté firmada por
ambos padres.
Los
ciudadanos con nacionalidad peruana por naturalización o por opción (ciudadanos
extranjeros que obtuvieron la nacionalidad peruana por residencia o matrimonio)
no podrán registrar el nacimiento de sus hijos en las Oficinas Consulares.
En
el caso de nietos de “peruanos por nacimiento”, para el ejercicio del derecho a
la nacionalidad peruana, se debe inscribir primero al padre o madre como hijo
de “peruano por nacimiento” y así permitir que este transmita por la vía de Jus Sanguinis, la nacionalidad peruana a
su hijo. El nieto, no obstante ser “peruano por nacimiento”, de acuerdo a la
normativa vigente no transmite la nacionalidad peruana su hijo (bisnieto).
En
caso los usuarios soliciten la inscripción con un acta de nacimiento venezolana
que no pertenezca a la circunscripción del Consulado General del Perú en
Caracas, se solicitará que el citado documento esté debidamente apostillado,
conforme a la normativa consular vigente. La circunscripción del Consulado General
del Perú en Caracas abarca el Distrito Capital y los Estados Zulia, Táchira,
Barinas, Mérida, Trujillo, Lara, Falcón, Cojedes, Yaracuy, Aragua, Miranda,
Vargas, Guárico y Nueva Esparta. El resto de los Estados de Venezuela están
bajo la circunscripción del Consulado General del Perú en Puerto Ordaz.
En
caso los usuarios soliciten la inscripción de un titular fallecido, se
procederá a organizar hasta dos expedientes. El primero, para el nacimiento,
con los mismos documentos previstos en cada caso y añadir la partida de
defunción peruana, si falleció en el Perú. Si el fallecimiento fue en el
exterior, se abre un segundo expediente para registrar la defunción. El
consulado deberá inscribir primero el nacimiento y luego la defunción.
Luego
del registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada de la
partida, de este sin costo.
Plazos:
Está
sujeto a la situación interna del país y al número de solicitudes que se reciban
diariamente. En caso de demorar más de un día, se dará aviso a los usuarios.
Inscripción de peruanos
por nacimiento (mayores de edad/ de 18 a más años)
Los
“peruanos por nacimiento” son las personas nacidas en el Perú o aquellas
personas nacidas en el exterior, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento,
inscritos en el Registro de Estado Civil, Sección Nacimientos del Consulado.
Los
menores de edad, nacidos en el exterior, hijos de padre o madre peruanos por
nacimiento, pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de las Oficinas
Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el nacimiento.
Se sugiere realizar este trámite con la debida anticipación para evitar contratiempos.
Requisitos:
· Llenar
y firmar la planilla solicitud de inscripción de nacimiento mayor de edad,
dependiendo si la solicitud la realiza solamente el titular (formato 2) o el
titular acompañado de sus padres (formato 3).
· Acta
de nacimiento extranjera venezolana legalizada por el registro principal del Estado
correspondiente, donde se compruebe la paternidad/maternidad del(los)
progenitor(es) solicitantes.
· Documento
que acredite que el padre o madre es “peruano por nacimiento”:
o
Nacidos
en el Perú: DNI
o
Nacidos
en el exterior: DNI y copia de su partida de nacimiento emitida por el consulado
correspondiente
· Documento
de identidad de los padres y declarantes. En el caso de peruanos, deberán identificarse
con DNI.
Los declarantes pueden ser:
· Ambos
padres
· Cualquier
de los padres, independientemente de su nacionalidad.
· Titular
· En
caso de imposibilidad comprobada del titular podrán solicitar la inscripción
las siguientes personas:
o
El
curador
o
El
apoderado con carta apostillada
· En
caso de muerte del titular:
o
El
o la conyugue
o
Los
hijos o quienes los representen si son menores de edad
Nota:
Cabe
indicar que el registro no conlleva “reconocimiento de paternidad o maternidad”
para efectos civiles, salvo que sea hijo matrimonial o el acta esté firmada por
ambos padres.
Los
ciudadanos con nacionalidad peruana por naturalización o por opción (ciudadanos
extranjeros que obtuvieron la nacionalidad peruana por residencia o matrimonio)
no podrán registrar el nacimiento de sus hijos en las Oficinas Consulares.
En
el caso de nietos de “peruanos por nacimiento”, para el ejercicio del derecho a
la nacionalidad peruana, se debe inscribir primero al padre o madre como hijo
de “peruano por nacimiento” y así permitir que este transmita por la vía de Jus
Sanguinis, la nacionalidad peruana a su hijo. El nieto, no obstante ser
“peruano por nacimiento”, de acuerdo a la normativa vigente no transmite la
nacionalidad peruana su hijo (bisnieto).
En
caso los usuarios soliciten la inscripción con un acta de nacimiento venezolana
que no pertenezca a la circunscripción del Consulado General del Perú en
Caracas, se solicitará que el citado documento esté debidamente apostillado,
conforme a la normativa consular vigente. La circunscripción del Consulado
General del Perú en Caracas abarca el Distrito Capital y los Estados Zulia,
Táchira, Barinas, Mérida, Trujillo, Lara, Falcón, Cojedes, Yaracuy, Aragua,
Miranda, Vargas, Guárico y Nueva Esparta. El resto de los Estados de Venezuela
están bajo la circunscripción del Consulado General del Perú en Puerto Ordaz.
En
casos los usuarios soliciten la inscripción de un titular fallecido, se
procederá a organizar hasta dos expedientes. El primero para el nacimiento, con
los mismos documentos previstos en cada caso y añadir la partida de defunción
peruana, si falleció en el Perú. Si el fallecimiento fue en el exterior, se
abre un segundo expediente para registrar la defunción. El consulado deberá
inscribir primero el nacimiento y luego la defunción.
Luego
del registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada de la
partida, de este sin costo.
Plazos:
Está
sujeto a la situación interna del país y al número de solicitudes que se
reciban diariamente. Luego de la recpción de los documentos para el trámite se programará la correspondiente cita via correo electrónico para la entrega del acta de nacimiento.
Formato2
Formato3