Mediante el
Decreto Ley Nº 22396 del 19 de diciembre de 1978, se estableció el marco legal de la Tarifa de Derechos Consulares. Dichos derechos serán calculados en la moneda del país donde se hagan efectivos, considerándose el sol consular como equivalente a un dólar norteamericano (US$ 1.00).
TIPO DE CAMBIO CONSULAR (Aproximadamente a US$ 1.00 + % Variable)