El Consulado General del Perú en Buenos Aires, ante
reiteradas consultas sobre la acreditación de personeros para las elecciones
generales del 11 de abril próximo, informa que mediante Resolución Nº
0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020, se aprobó el Reglamento sobre
Participación de personeros en procesos electorales (click para ver).
Asimismo, cabe precisar que el artículo 129 de la
Ley Orgánica de Elecciones (click para ver), Ley N° 26859, indica que la
calidad de personeros se acredita con la credencial que es otorgada de la
siguiente manera:
1. Personero ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), es acreditado por el órgano directivo del Partido, Agrupación
Independiente o Alianza, inscritos; se inscribe ante el mismo JNE.
2. Personero ante el Jurado Electoral Especial (JEE), es acreditado por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de
Elecciones (JNE).
3. Personero ante los centros de votación, es acreditado
por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o ante
el Jurado Electoral Especial (JEE).
4. Personero ante la mesa de sufragio, es acreditado
por el personero inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o ante el
Jurado Electoral Especial (JEE).
Acreditación de personeros para el proceso electoral
en el extranjero
Respecto a las elecciones en el exterior, las
organizaciones políticas pueden acreditar, a través de sus personeros legales,
a los "personeros de centros de votación" y "personeros
de mesas de sufragio".
Estos personeros pueden ser acreditados únicamente
por el personero legal nacional inscrito en el Registro de Organizaciones
Políticas (ROP) del JNE o el personero legal acreditado ante el
Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 (Encargado
del Proceso Electoral en el Exterior).
Los candidatos, de manera individual, no
pueden acreditar personeros o representantes o coordinadores ante los centros
de votación o las mesas de sufragio, ni dentro del territorio nacional ni en el
extranjero.