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Título

Convocatoria: Elecciones Consejo de Consulta 2019 - 2020

Descripción

¿Qué es el Consejo de Consulta?
Conforme a lo señalado por la Ley Nº 29495, Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior, el Consejo de Consulta es una expresión de la sociedad civil peruana residente en el exterior.

El Consejo de Consulta busca constituir un espacio de diálogo y cooperación con la oficina consular, en la identificación y solución de los problemas que le atañen directamente a la comunidad peruana como son: tareas de protección y asistencia a los nacionales en el exterior, desarrollo del vínculo nacional, promoción de la cultura, la inserción positiva de los connacionales en el país de acogida y participación en las actividades que desarrolle la Oficina Consular en beneficio de la comunidad peruana o a favor de obras de carácter humanitario a realizarse en el Perú. Adicionalmente, el Consejo de Consulta está prohibido de realizar actividades distintas a las que le confiere el reglamento; especialmente actividades políticas y de naturaleza lucrativa.

Dado que el Consejo de Consulta no se encuentra dentro de la estructura orgánica del Estado peruano, no está autorizado a actuar en su representación ante las autoridades locales o terceros, ni efectuar gestiones en su nombre.

Ley y Reglamento de los Consejos de Consulta
El 08 de enero de 2010 se promulgó la Ley Nº 29495, Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior, que en su Disposición Transitoria establece que el Poder Ejecutivo expedirá el Reglamento respectivo con el fin de iniciar su ejecución.
En consecuencia, mediante Decreto Supremo Nº 057-2010-RE publicado el 27 de abril de 2010, en el diario oficial El Peruano, se aprueba el "Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior" que consta de treinta y cinco (35) artículos, una Disposición Transitoria y una Disposición Final. Los aspectos más resaltantes de las normas aprobadas son los siguientes:
  • El Consejo no constituye un órgano del Estado Peruano ni de la Oficina Consular. Tampoco conlleva la representación oficial de éstos para actuar ante las autoridades locales o terceros ni efectuar gestiones en su nombre. (Art. 8 del Reglamento).

  • El Consejo estará compuesto por no menos de tres ni más de nueve ciudadanos peruanos inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) peruano con domicilio en esta circunscripción consular (en el DNI) y elegidos por la comunidad peruana en votación secreta convocada por el Jefe de la Oficina Consular.
    No tiene fines de lucro y está orientado al auto sustentación para actividades que permitan cumplir sus fines, objetivos y funciones. Cuenta con autonomía e independencia en el marco de lo dispuesto por su Reglamento y no tiene carácter fiscalizador de la Oficina Consular. (Art. 11 del Reglamento).

  • El Jefe de la Oficina Consular, durante el mes de setiembre de cada año, llevará a cabo la elección del Consejo de Consulta de su circunscripción consular. La convocatoria debe precisar la fecha de la elección, con no menos de 60 días de anticipación.
    El Consejo saliente, con los medios a su alcance, deberá colaborar con la Oficina Consular en la difusión de dicha convocatoria. (Art. 13 del Reglamento)

  • Los requisitos para postular como candidato al Consejo son los siguientes:
    • Ser peruano.
    • Ser mayor de 18 años al momento de postular.
    • Tener DNI con dirección de la jurisdicción de la Oficina Consular que lleva a cabo la elección.
    • No ser funcionario o empleado de la Oficina Consular.
    • No registrar antecedentes policiales ni penales en el Perú o en el extranjero (del país donde resida, en este caso en España), de no más de tres meses de antigüedad, o en defecto de ellos la presentación de una Declaración Jurada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 25035 "Ley de Simplificación Administrativa".
    • No haber sido sancionado con pérdida de la condición de miembro de algún Consejo de Consulta. (Art. 19 del Reglamento).

  • El número mínimo de votantes necesarios para validar la votación para las elecciones que se lleven a cabo durante el presente año, será el 2% del número total de connacionales en capacidad de votar y con domicilio (en el DNI) en esta circunscripción consular (Disposición Transitoria).
Modifican Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior
En concordancia con la política para mejorar las diversas instancias de interacción con nuestras comunidades residentes en el exterior y a solicitud de algunas de ellas, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha gestionado la inclusión en el Reglamento de los Consejos de Consulta de una Cláusula Transitoria que prevé, desde un enfoque de flexibilidad, una mayor participación de nuestro connacionales en el proceso de elecciones de los Consejos de Consulta.

Usted podrá descargar el texto del Decreto Supremo Nº 027-2012-RE del 7 de junio de 2012 que contiene la citada modificación.

Marco Normativo
LEY 29495 - Consejos de Consulta – 8 de enero de 2010

DS Nº 057-2010-RE-Reglamento Consejos de Consulta - 27 de abril de 2010

DS 027-2012-RE
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Fecha de Publicación

11/07/2019

Datos adjuntos

Creado el 11/07/2019 04:13 p.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe
Última modificación realizada el 16/10/2019 10:03 a.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe