Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal

Título

ÚLTIMAS DISPOSICIONES SOBRE VUELOS AL PERÚ DESDE ARGENTINA

Descripción

 
 

Se informa que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú ha habilitado a partir del 1º de noviembre el reinicio de vuelos hacia nuevos destinos en diversos países de Sudamérica, Centroamérica, el Caribe y Norteamérica, cuyo tiempo de duración esté en el rango de las ocho horas.

 

Al respecto, el gobierno peruano ha dispuesto incluir los viajes aéreos procedentes de Argentina con destino al Perú dentro de la categoría de vuelos comerciales. Para el caso de Argentina se han considerado las ciudades de Buenos Aires, Rosario, Mendoza, Córdoba y Tucumán.

 

En esta nueva etapa, las autorizaciones de operación de dichos vuelos y su consiguiente programación vuelven a ser competencia exclusiva de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú. En este contexto, el Consulado General del Perú no interviene en las gestiones que corresponden a un nuevo período y son de índole privada.

 

El detalle de los destinos y las disposiciones sobre el particular se encuentran en el siguiente enlace electrónico:https://cdn.www.gob.pe/.../RM%20N%C2%B0%200727.../01.pdf

 

Debe tenerse en cuenta que a partir del 1 de noviembre de 2020 toda aeronave que ingrese al Perú procedente de Argentina deberá cumplir con los “lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte aéreo a nivel internacional”, protocolo sanitario que no establece restricciones respecto de la nacionalidad o condición migratoria de los pasajeros con destino al Perú. El texto de estos lineamientos se encuentra en el siguiente enlace:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1329500/Lineamientos%20sectoriales.pdf

 

Cabe señalar, que todo pasajero que viaje al Perú desde la Argentina debe presentar en la sala de embarque del aeropuerto de inicio de su viaje el RESULTADO NEGATIVO DE UNA PRUEBA MOLECULAR (COVID 19), realizada con un tiempo no mayor de 72 horas antes de su viaje. Sobre el particular se precisa lo siguiente:

 

1.- Debe entenderse que las 72 horas serán contadas desde la fecha de emitido el resultado de la prueba.

2.- La prueba debe ser molecular, ya sea la rt-PCR o la prueba antígena.

3.- Para el caso de menores de 12 años sólo se requiere contar con un certificado médico de buena salud.

4.- Para el caso de viajeros que ya tuvieron el COVID 19 basta con presentar el certificado médico de alta epidemiológica o alta clínica.

 

Asimismo, los pasajeros deberán emplear su mascarilla (tapaboca) en todo momento dentro de las instalaciones del aeropuerto y durante su viaje en la aeronave su mascarilla (tapaboca) y escudo facial.

 

En todos los casos los pasajeros deben cumplir con llenar la Declaración Jurada de Salud, del Ministerio de Salud del Perú, (https://e-notificacion.migraciones.gob.pe/dj-salud/) así como las respectivas disposiciones sanitarias argentinas.

                                                                                                       

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2020

 

Fecha de Publicación

06/11/2020

Datos adjuntos

Creado el 06/11/2020 04:27 p.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe
Última modificación realizada el 06/11/2020 04:31 p.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe