Se
informa que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú ha
habilitado a partir del 1º de noviembre el reinicio de vuelos hacia nuevos
destinos en diversos países de Sudamérica, Centroamérica, el Caribe y
Norteamérica, cuyo tiempo de duración esté en el rango de las ocho horas.
Al
respecto, el gobierno peruano ha dispuesto incluir los viajes aéreos procedentes
de Argentina con destino al Perú dentro de la categoría de vuelos comerciales. Para
el caso de Argentina se han considerado las ciudades de Buenos Aires, Rosario,
Mendoza, Córdoba y Tucumán.
En
esta nueva etapa, las autorizaciones de operación de dichos vuelos y su
consiguiente programación vuelven a ser competencia exclusiva de la Dirección
General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones del Perú. En este contexto, el Consulado General del Perú no interviene
en las gestiones que corresponden a un nuevo período y son de índole privada.
El
detalle de los destinos y las disposiciones sobre el particular se encuentran
en el siguiente enlace electrónico:https://cdn.www.gob.pe/.../RM%20N%C2%B0%200727.../01.pdf
Debe
tenerse en cuenta que a partir del 1 de noviembre de 2020 toda aeronave que
ingrese al Perú procedente de Argentina deberá cumplir con los “lineamientos
sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de
transporte aéreo a nivel internacional”, protocolo sanitario que no establece
restricciones respecto de la nacionalidad o condición migratoria de los
pasajeros con destino al Perú. El texto de estos lineamientos se encuentra en
el siguiente enlace:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1329500/Lineamientos%20sectoriales.pdf
Cabe
señalar, que todo pasajero que viaje al Perú desde la Argentina debe presentar
en la sala de embarque del aeropuerto de inicio de su viaje el RESULTADO
NEGATIVO DE UNA PRUEBA MOLECULAR (COVID 19), realizada con un tiempo no mayor
de 72 horas antes de su viaje. Sobre el particular se precisa lo siguiente:
1.-
Debe entenderse que las 72 horas serán contadas desde la fecha de emitido el
resultado de la prueba.
2.-
La prueba debe ser molecular, ya sea la rt-PCR o la prueba antígena.
3.-
Para el caso de menores de 12 años sólo se requiere contar con un certificado
médico de buena salud.
4.-
Para el caso de viajeros que ya tuvieron el COVID 19 basta con presentar el
certificado médico de alta epidemiológica o alta clínica.
Asimismo,
los pasajeros deberán emplear su mascarilla (tapaboca) en todo momento dentro
de las instalaciones del aeropuerto y durante su viaje en la aeronave su
mascarilla (tapaboca) y escudo facial.
En
todos los casos los pasajeros deben cumplir con llenar la Declaración Jurada de
Salud, del Ministerio de Salud del Perú, (https://e-notificacion.migraciones.gob.pe/dj-salud/) así como las respectivas disposiciones sanitarias
argentinas.
Buenos
Aires, 6 de noviembre de 2020