Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal

Título

Normas sanitarias de ingreso al Perú

Descripción

El 10 de diciembre de 2021, entró en vigencia el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM, “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social".

La referida norma reitera que toda persona que ingrese a territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, debe acreditar el haber completado su esquema de vacunación contra la COVID-19, en el Perú y/o en el extranjero, catorce (14) días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto, se puede presentar una prueba molecular (PCR) negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.

El mencionado decreto también dispone que las aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresarán a aislamiento obligatorio.

Por otra parte, este dispositivo legal precisa que durante el estado de emergencia nacional, se dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre. La antes referida restricción no comprende al transporte de carga y mercancía.

De igual forma, se establece que los peruanos y extranjeros residentes podrán ingresar al territorio nacional cumpliendo con los protocolos que apruebe la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con las autoridades competentes. Estos protocolos aún no han sido aprobados, por lo que aún no se aplica esta disposición.

Es importante reiterar que mediante la Resolución Ministerial N° 1195-2021-MTC/01, se aprobaron los “Lineamientos Sectoriales para la prevención de la COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros y Carga" (https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/2470324-1195-2021-mtc-01), en concordancia con la Guía Técnica de Salud, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 780-2021/MINSA del Ministerio de Salud, modificada con la Resolución Ministerial N° 831-2021/MINSA y posteriores normas sanitarias sobre el ingreso al territorio nacional mediante varios Decretos Supremos (https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/2470324-1195-2021-mtc-01).

Como parte de los mencionados lineamientos se reiteran las medidas sanitarias ya indicadas de ingreso al país en vuelos internacionales, además, de la obligación de completar el formato en línea "Declaración Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización" alojado en la página web del Ministerio de Salud (https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/), dentro de las 72 horas previas al viaje. Asimismo, se informa que los pasajeros deben utilizar la protección respiratoria adecuada (doble mascarilla o una mascarilla con gran capacidad de filtración: N95, KN95, FFP2, KF94, etc.).

El texto completo del referido decreto supremo puede ser visto en:
https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/2535353-179-2021-pcm​

Fecha de Publicación

13/12/2021

Datos adjuntos

Creado el 13/12/2021 10:12 a.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe
Última modificación realizada el 13/12/2021 10:12 a.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe