ACREDITACION DE PERSONEROS -SEGUNDA VUELTA
ELECTORAL – DOMINGO 06 DE JUNIO DE 2021
La
acreditación de personeros se encuentra regulado por la Resolución Nº
0243-2020-JNE, de 13 de agosto de 2020, que aprobó el Reglamento sobre
Participación de personeros en procesos electorales.
De acuerdo a la referida norma, en los locales
electorales pueden ser acreditados los siguientes tipos de personeros:
1. Personero ante los centros de votación, que debe ser acreditado por el personero
legal del partido político inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
o ante el Jurado Electoral Especial (JEE).
2. Personero ante la mesa de sufragio, que debe ser igualmente acreditado por el
personero inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o ante el Jurado
Electoral Especial (JEE).
A. Actividades electorales de los personeros en
el extranjero
Los
personeros representan a la organización política y sus credenciales sólo
pueden estar firmadas por el personero legal facultado para acreditarlos y no
por otro representante o dirigente de la organización política.
En
ningún caso un personero de centro de votación puede acreditar a un personero
de mesa de sufragio. Tampoco los candidatos, de manera individual, pueden
acreditar personeros o representantes o coordinadores ante los centros de
votación o las mesas de sufragio, ni dentro del territorio nacional ni en el
extranjero.
B.
Personeros
de Centro de Votación
La
solicitud de reconocimiento de personeros de centros de votación se presenta ante el JEE
hasta siete (7) días calendarios antes de la elección.
El personero de centro de votación se
encarga de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas
de sufragio ubicadas en el centro de votación para el cual ha sido acreditado.
Su actividad se desarrolla únicamente el día de la elección.
Un
mismo personero puede ser acreditado ante uno o más centros de votación por la
misma organización política. No obstante, dos o más personeros de una misma
organización política no pueden desarrollar sus tareas ante el mismo centro de
votación.
Todo personero de centro de votación está impedido de:
·
Reemplazar
a los personeros ante las mesas de sufragio.
·
Interrogar
a los electores sobre su preferencia electoral.
·
Mantener
conversación con los electores o con los miembros de mesa, durante la
votación.
·
Interrumpir
el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de
sufragio.
·
Efectuar
proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de
cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta
popular.
C.
Personeros
de Mesa de Sufragio
La
solicitud de reconocimiento de personeros de mesas de sufragio se presenta
ante el JEE hasta siete (7) días calendarios antes de la elección.
Un
mismo personero puede ser acreditado ante una o más mesas de sufragio. Sin
embargo, dos o más personeros de una misma organización política no pueden
desarrollar sus tareas ante la misma mesa de sufragio.
Un personero ante la mesa de sufragio tiene
la atribución de presenciar y fiscalizar los actos de instalación, sufragio y
escrutinio en la mesa de sufragio, siendo sus facultades:
·
Suscribir
el acta electoral en sus secciones de instalación, sufragio y escrutinio.
·
Concurrir
a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta.
·
Suscribir
las cédulas de sufragio en el espacio reservado para tal fin.
·
Verificar
que los electores ingresen solos a la cámara secreta, excepto en los casos en
que la ley permita lo contrario.
·
Presenciar
la lectura de los votos.
·
Examinar
el contenido de las cédulas de sufragio leídas.
·
Formular
observaciones o reclamos el día de la jornada electoral, ante la mesa de
sufragio.
·
Suscribir
la lista de electores.
·
Obtener
un acta completa suscrita por los miembros de mesa.
·
Estar
presentes desde el acto de instalación hasta el escrutinio de los votos.
·
Para
el caso de voto electrónico, estar presente durante la verificación de votos,
en la mesa de sufragio que ha sido sorteada para tal efecto.
·
Denunciar
cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso
electoral.
·
Impugnar
la identidad del elector durante la votación.
·
Impugnar
las cedulas de votación el voto durante el escrutinio en mesa.
·
Solicitar
la nulidad de la votación de la mesa por hechos pasibles de conocimiento de los
miembros de la mesa.
Asimismo, todo personero de mesa de sufragio
está impedido de:
·
Interrogar
a los electores sobre su preferencia electoral.
·
Mantener
conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de
mesa, durante la votación.
·
Interrumpir
el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de
sufragio cuando no se encontraba presente.
·
Efectuar
proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de
cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta
popular.
D.
Credenciales
de Personeros
La
credencial que los personeros de centros de votación y personeros de mesas de
sufragio presenten al funcionario consular responsable y al presidente de la
mesa, respectivamente, es el único documento que demuestra su condición de
personero de una organización política y que los faculta a ejercer sus
prerrogativas como tal.
La
credencial contiene el nombre de la organización política correspondiente,
sin incluir símbolo, lema, número o identificación alguna de distinta
naturaleza.
La
credencial del personero debe contener los datos, según el tipo de personero,
conforme al siguiente detalle:
PERSONERO DE CENTRO DE VOTACIÓN
|
PERSONERO DE MESA DE SUFRAGIO
|
De la persona a quien se acredita como personero:
a.
Nombres y apellidos completos
b.
Número de DNI
c.
Tipo de personero
Del personero legal que otorga la credencial:
d.
Nombres y apellidos completos
e.
Condición del personero legal (titular o alterno)
f.
Firma del personero que otorga la credencial
Otros datos:
g.
JEE ante el que se tramita la acreditación
h.
Nombre del centro de votación
i.
Fecha de emisión de la credencial
|
De la persona a quien se acredita como personero:
a.
Nombres y apellidos completos
b.
Número de DNI
c.
Tipo de personero
Del personero legal que otorga la credencial:
d.
Nombres y apellidos completos
e.
Condición del personero legal (titular o alterno)
f.
Firma del personero que otorga la credencial
Otros datos:
g.
JEE ante el que se tramita la acreditación
h.
Nombre del centro de votación
i.
Número de la mesa de sufragio
i.
Fecha de emisión de la credencial
|
E.
Precisiones
para el día de la elección
Los
personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio deben
presentar su credencial y DNI físico vigente o caduco.
Pueden
desempeñar el cargo de personeros de centros de votación y personeros de mesas
de sufragio en el exterior connacionales que según su DNI domicilien en Perú o
en cualquier ciudad del mundo (no necesariamente dentro de la jurisdicción de
la Oficina Consular respectiva).
Los
personeros de centros de votación y de mesas de sufragio no deben portar distintivos
ni vestir prendas que los identifiquen con la organización política que
representan y que induzcan (mediante propaganda subliminal) al voto.
En
caso los personeros de centro de votación y de mesas de sufragio generen algún
tipo de disturbio durante la jornada electoral, el funcionario consular o el
Presidente de mesa, respectivamente, deberán levantar un acta que
posteriormente será transmitida con el material electoral replegado hacia Lima.
Las
figuras de “Coordinadores de Partido” o “Coordinadores de Campaña” no están
contempladas en la normativa aplicable al presente proceso electoral, motivo
por el cual esa Oficina Consular no deberá acceder a ningún requerimiento
planteado con ocasión de arrogarse dicho cargo.
Toda la información contenida en la presente
comunicación, así como mayor desarrollo de las mismas, pueden ser consultadas
en el texto de la Resolución Nº 0243-2020-JNE, de 13 de agosto de 2020, que
aprobó el Reglamento sobre Participación de personeros en procesos
electorales.
Buenos Aires, 12 de mayo de 2021