- 
Si uno de los padres del menor ha fallecido, adjuntará copia certificada del acta de defunción correspondiente. 
- Si el menor fue reconocido por uno solo de los padres bastará su consentimiento. 
La
 presente información responde a casos generales. Si Ud. requiere 
información específica no resuelta en esta página deberá consultarla a 
las Oficinas Consulares.