Certificado que acredita que un ciudadano/a peruano/a está legalmente habilitada para casarse en Italia,
confirma que no existen impedimentos legales en el Perú para contraer matrimonio.
Requisitos generales:
- Copia del DNI vigente con datos actualizados.
- Partida de nacimiento original, apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con una antigüedad no mayor a un año.
- Declaración jurada (Descargar AQUÍ).
- Copia simple de documento de identidad del contrayente (si es extranjero carta de identidad o pasaporte).
Documentación adicional según el estado civil:
Si es soltero/a:
- Constancia negativa de inscripción de matrimonio o una Constancia de Soltería, emitida por el RENIEC. El certificado debe estar emitido dentro
se los últimos seis meses y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Constancia de No Registro de Matrimonio de la última Municipalidad de Residencia en el Perú*. El certificado debe estar emitido dentro se
los últimos seis meses y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- En el caso de que su último domicilio haya sido en el extranjero, debe indicarlo al momento de dejar su expediente, a fin de realizar la verificación respectiva.
*IMPORTANTE: Si la Municipalidad del último domicilio de residencia ya se encuentra vinculada con el Reniec, no será necesario que presente una segunda
constancia de no registro de matrimonio.
Si es divorciado/a:
- Partida de Matrimonio original con la anotación del divorcio, apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Constancia negativa de inscripción de matrimonio o Certificado de la Municipalidad de nacimiento que indique que no ha contraído matrimonio desde la fecha del divorcio,
expedido en los últimos seis meses y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- En el caso de que su último domicilio haya sido en el extranjero, debe indicarlo al momento de dejar su expediente, a fin de realizar la verificación respectiva.
IMPORTANTE: En caso de divorcios bajo la ley italiana, la sentencia italiana deberá estar reconocida por un tribunal peruano. Para tal efecto, deberá iniciar un proceso con un
“reconocimiento de sentencia extranjera” o “exequatur” ante el Poder Judicial en el Perú.
Si es viudo/a:
- Partida de Defunción del cónyuge original, apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Constancia negativa de inscripción de matrimonio o Certificado de la Municipalidad de nacimiento que indique que no ha contraído matrimonio desde la fecha del fallecimiento del cónyuge,
expedido en los últimos seis meses y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Modalidad de atención:
Este trámite no requiere cita, la solicitud se realiza mediante la entrega de un sobre cerrado con todos los documentos requeridos.
Es posible enviar los documentos mediante servicio postal italiano. Más información
aquí..
El certificado estará listo en 15 días hábiles.
Recuerde: Una vez emitido, el certificado debe ser legalizado ante la Prefectura correspondiente para que tenga validez en Italia.
Costo
25.00 Euros
(Precio indicado por el ministerio de Economía y Finanzas)