El 10 de diciembre
de 2021, entró en vigencia el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM que establece las
medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.
Al respecto, se
modifica el inciso 8.7, sobre la limitación al ejercicio de la libertad de
tránsito de las persona, con el cual se suspende hasta el 2 de enero de 2021,
el ingreso al país de extranjeros no residentes de procedencia de la República
de Sudáfrica y la República de Botsuana; o que hayan realizado escala en dicho
lugar en los últimos catorce (14) días calendario.
Asimismo, se
señala que los connacionales y extranjeros residentes que ingresen al
territorio nacional, provenientes de la República de Sudáfrica y la República
de Botsuana, o que hayan realizado escala en dichos lugares, deberán acreditar
el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación
contra la COVID-19 y contar con una prueba molecular negativa con fecha de
resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
Además, el
mencionado artículo reitera que toda persona que ingrese a territorio nacional,
en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, debe
acreditar el haber completado su esquema de vacunación contra la COVID-19, en
el Perú y/o en el extranjero, catorce (14) días antes de abordar en su punto de
origen; en su defecto, se puede presentar una prueba molecular (PCR) negativa
con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de
origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para
abordar.
La mencionada
modificación también dispone que las aquellas personas que muestren síntomas al
ingresar a territorio nacional ingresarán a aislamiento obligatorio, según
regulaciones sobre la materia. De igual forma, se faculta a la Autoridad
Sanitaria Nacional para la toma de pruebas moleculares (PCR) a los pasajeros
que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para
los casos positivos entre los procedentes de países con casos de infección
comunitaria por las variantes de preocupación de la COVID-19, o que hayan
realizado escala en estos lugares.
Por otra parte, se
modifica el artículo 15.1 sobre el cierre temporal de fronteras terrestres, para
precisar que durante el estado de emergencia nacional, se dispone el cierre
temporal de las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte
internacional de pasajeros por vía Terrestre. La antes referida restricción no
comprende al transporte de carga y mercancía.
De igual forma, en
el nuevo texto del inciso 15.2, se establece que los peruanos y extranjeros
residentes podrán ingresar al territorio nacional cumpliendo con los
protocolos que apruebe la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con
las autoridades competentes. Estos protocolos aún no han sido aprobados, por lo
que aún no se aplica esta disposición.
Es importante
reiterar que mediante la Resolución Ministerial N° 1195-2021-MTC/01, se
aprobaron los “Lineamientos Sectoriales para la prevención de la COVID-19 en la
Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros y Carga" (https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/2470324-1195-2021-mtc-01),
donde se reiteran las medidas sanitarias de ingreso al país en vuelos
internacionales, de la obligación de completar el formato en línea
"Declaración Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización"
alojado en la página web del Ministerio de Salud
(https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/), dentro de las 72 horas previas
al viaje. Asimismo, se informa que los pasajeros deben utilizar la protección
respiratoria adecuada (doble mascarilla o una mascarilla con gran capacidad de
filtración: N95, KN95, FFP2, KF94, etc.).
Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM.pdf