XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX" height="0" width="0" FilterLink="?"> | | El 27 de octubre de 2022 se publicó el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM que
deroga el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, mediante el cual se declara Estado
de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de
las personas como consecuencia de la COVID-19 ".
Dicha normativa en su
artículo 2°, deja sin efecto las disposiciones relativas al llenado,
suscripción, presentación o registro del formulario "Declaración jurada
electrónica de salud del viajero y Autorización de Geolocalización", y de
su Anexo N° 1, Declaración Jurada electrónica de salud del viajero y
compromiso para comunicar a la autoridad de salud, contenidas en la Guía
Técnica para la prevención y control de la COVID - 19 en viajeros que ingresan
y salen del país durante la emergencia sanitaria.
En tal sentido, tras
la emisión de las citadas normativas, al momento de realizar el control
migratorio de ingreso y salida del país de toda persona,
ya no es necesaria la presentación del carnet de vacunación, de la
prueba molecular negativa de COVID-19, o la Declaración Jurada de Salud del
Viajero antes solicitada por el MINSA.
| Fecha de Publicación:
10/11/2022 | | | | Se hace de conocimiento de todas las
dependencias que se ha publicado los Decretos Supremos N° Nº
063-2022-PCM y Nº 069-2022-PCM, por medio de los
cuales se modifican disposiciones del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM,
"Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las
circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de
la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la
convivencia social".
Al respecto, el artículo 1 del Decreto Supremo
Nº 069-2022-PCM dispone la modificación del numeral 4.4
del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, que establece los
requisitos sanitarios para el ingreso al Perú. La nueva
redacción detalla lo siguiente:
- Los peruanos y
extranjeros residentes en el Perú, mayores de 18 años, cuyo
destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e
independientemente del país de procedencia, deberán acreditar haberse
aplicado las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 en
el Perú o en el extranjero.
- Las personas
de 12 a 17 años deberán acreditar haberse aplicado la primera
y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en
el extranjero.
- Los extranjeros
no residentes en el Perú, cuyo destino final sea el territorio
nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de
procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema
de su país de origen
- Como alternativa
a la acreditación de su vacunación, toda persona podrá presentar
una prueba molecular negativa con fecha de
resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su
punto de origen.
- Las personas
menores de 12 años solo requieren estar asintomáticas para
abordar.
- Aquellas personas
que muestren síntomas al arribar al territorio nacional ingresarán
a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la
materia.
- La Autoridad
Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de
pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al
país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los
casos positivos.
De igual manera, conforme se dispone en el
artículo 2 del Decreto Supremo N° 063-2022-PCM, que
modifica el numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Supremo N°
016-2022-PCM, toda persona está en la obligación
de usar una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla
quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela),
para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados en el Perú.
El uso de la mascarilla en espacios abiertos, siempre que se garantice
el distanciamiento físico o corporal, será opcional donde el
Ministerio de Salud lo determine, en consideración al porcentaje de
vacunación alcanzado. A la fecha, a través de la Resolución Ministerial Nº
319-2022/MINSA (https://bit.ly/39rAn9i), se ha determinado que el uso opcional de mascarilla aplica en los
departamentos de Áncash, Ica y Lima Provincias, así como en
las provincias de Lima Metropolitana y Callao.
Se recuerda que continúa vigente
la obligación de los pasajeros de completar la "Declaración
Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización", formato
virtual alojado en la página web del Ministerio de Salud (https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/) que debe ser absuelto dentro de las 72
horas previas al viaje.
Decreto Supremo N° 069-2022-PCM.pdf
Decreto Supremo N° 063-2022-PCM.pdf | Fecha de Publicación:
23/06/2022 | | | | A partir del 1 de mayo de 2022 entrará en vigencia el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, "Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por el Decreto Supremo N° 030- 2022-PCM, y modifica el Decreto Supremo N° 016-2022--PCM.
Al respecto, el artículo 3 del Decreto Supremo de la referencia dispone la modificación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, sobre las restricciones al ejercicio de derechos. En su numeral 4.4 establece que toda persona mayor de 12 años "[...] cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente. En su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar".
De igual forma, el aludido Decreto Supremo reitera que aquellas personas que muestren síntomas al arribar al territorio nacional ingresarán a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia. Asimismo, la norma señala que la Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.
Se recuerda que continúa vigente la obligación de los pasajeros de completar la "Declaración Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización", formato en línea se encuentra alojado en la página web del Ministerio de Salud (https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/) y debe ser absuelto dentro de las 72 horas previas al viaje. Por otro lado, durante su traslado al Perú y en los espacios cerrados, los pasajeros deberán utilizar protección respiratoria adecuada (doble mascarilla o una mascarilla con gran capacidad de filtración: N95, KN95, etc.).
Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM.pdf | Fecha de Publicación:
27/04/2022 | | | | A partir
del 14 de febrero de 2022,
entró en vigor el Decreto
Supremo N° 015-2022-PCM, “Decreto
Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184"2020"PCM, Decreto
Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias
que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID"19 y
establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia
social".
Al respecto, en su primer
artículo, numeral 8.5. reitera que toda persona que tenga como destino final
el territorio nacional, en calidad de pasajero e
independientemente del país de procedencia, debe acreditar
el haber completado su esquema de vacunación contra la COVID-19,
en el Perú y/o en el extranjero; en su defecto, puede presentar una prueba molecular (PCR) negativa con
fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en
su punto de origen. Los menores
de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.
La mencionada modificación también dispone
que aquellas personas
que muestren síntomas al arribar al territorio nacional ingresarán a
aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
De igual forma, se
faculta a la Autoridad Sanitaria Nacional para la toma de pruebas
moleculares (PCR) a los pasajeros que arriben al país,
estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos
entre los procedentes de países con casos de infección comunitaria por las
variantes de preocupación de la COVID-19, o que hayan realizado escala en estos
lugares.
Asimismo, se recuerda que mediante la Resolución Ministerial N° 1195-2021-MTC/01,
se aprobaron los “Lineamientos Sectoriales para la prevención de la COVID-19 en
la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros y Carga". En los mencionados lineamientos se confirman las medidas sanitarias de ingreso
al país en vuelos internacionales, de la obligación
de completar el formato en línea "Declaración
Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización" alojado en la página
web del Ministerio de Salud (https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/), dentro de las 72 horas previas al viaje.
Asimismo, se informa que los pasajeros
deben utilizar la protección respiratoria adecuada (doble mascarilla o
una mascarilla con gran capacidad de filtración: N95, KN95, etc.).
Decreto Supremo N.° 015-2022-PCM.pdf | Fecha de Publicación:
15/02/2022 | | | | El 10 de diciembre
de 2021, entró en vigencia el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM que establece las
medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.
Al respecto, se
modifica el inciso 8.7, sobre la limitación al ejercicio de la libertad de
tránsito de las persona, con el cual se suspende hasta el 2 de enero de 2021,
el ingreso al país de extranjeros no residentes de procedencia de la República
de Sudáfrica y la República de Botsuana; o que hayan realizado escala en dicho
lugar en los últimos catorce (14) días calendario.
Asimismo, se
señala que los connacionales y extranjeros residentes que ingresen al
territorio nacional, provenientes de la República de Sudáfrica y la República
de Botsuana, o que hayan realizado escala en dichos lugares, deberán acreditar
el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación
contra la COVID-19 y contar con una prueba molecular negativa con fecha de
resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
Además, el
mencionado artículo reitera que toda persona que ingrese a territorio nacional,
en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, debe
acreditar el haber completado su esquema de vacunación contra la COVID-19, en
el Perú y/o en el extranjero, catorce (14) días antes de abordar en su punto de
origen; en su defecto, se puede presentar una prueba molecular (PCR) negativa
con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de
origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para
abordar.
La mencionada
modificación también dispone que las aquellas personas que muestren síntomas al
ingresar a territorio nacional ingresarán a aislamiento obligatorio, según
regulaciones sobre la materia. De igual forma, se faculta a la Autoridad
Sanitaria Nacional para la toma de pruebas moleculares (PCR) a los pasajeros
que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para
los casos positivos entre los procedentes de países con casos de infección
comunitaria por las variantes de preocupación de la COVID-19, o que hayan
realizado escala en estos lugares.
Por otra parte, se
modifica el artículo 15.1 sobre el cierre temporal de fronteras terrestres, para
precisar que durante el estado de emergencia nacional, se dispone el cierre
temporal de las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte
internacional de pasajeros por vía Terrestre. La antes referida restricción no
comprende al transporte de carga y mercancía.
De igual forma, en
el nuevo texto del inciso 15.2, se establece que los peruanos y extranjeros
residentes podrán ingresar al territorio nacional cumpliendo con los
protocolos que apruebe la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con
las autoridades competentes. Estos protocolos aún no han sido aprobados, por lo
que aún no se aplica esta disposición.
Es importante
reiterar que mediante la Resolución Ministerial N° 1195-2021-MTC/01, se
aprobaron los “Lineamientos Sectoriales para la prevención de la COVID-19 en la
Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros y Carga" (https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/2470324-1195-2021-mtc-01),
donde se reiteran las medidas sanitarias de ingreso al país en vuelos
internacionales, de la obligación de completar el formato en línea
"Declaración Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización"
alojado en la página web del Ministerio de Salud
(https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/), dentro de las 72 horas previas
al viaje. Asimismo, se informa que los pasajeros deben utilizar la protección
respiratoria adecuada (doble mascarilla o una mascarilla con gran capacidad de
filtración: N95, KN95, FFP2, KF94, etc.).
Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM.pdf | Fecha de Publicación:
13/12/2021 | | | | Decreto Supremo N° 167-2021-PCM y Decreto
Supremo N° 168-2021-PCM
El 15 de noviembre, entrará en
vigencia los Decreto Supremo N° 167-2021-PCM y Decreto Supremo N° 168-2021-PCM,
que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves
circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la
COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva
convivencia social.
RESTRICCIONES PARA EL INGRESO AL PERÚ
Se suspende hasta el 28.11.21 el ingreso
al país de extranjeros no residentes de procedencia de la República de
Sudáfrica; o que hayan realizado escala en dicho lugar en los
últimos catorce (14) días calendario. Los connacionales y extranjeros
residentes provenientes de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado
escala en dicho lugar, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio,
hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14)
días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.
Toda persona que ingrese a
territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de
procedencia, debe acreditar el haber completado la dosis de vacuna contra la
COVID-19, catorce (14) días antes de
abordar en su punto de origen; en su defecto, se puede presentar una prueba molecular negativa con
fecha de resultado no mayor a 72 horas antes
de abordar en su punto de origen. Los menores
de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.
REQUISITOS SANITARIOS EN EL INTERIOR DEL PERÚ
Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 45 años solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación.
Los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente. Para el caso de restaurantes o similares, la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.
Para mayor información, se adjutan las normas indicadas:
Decreto Supremo N° 167-2021-PCM.pdf
DECRETO SUPREMO N° 168-2021-PCM.pdf
| Fecha de Publicación:
15/11/2021 | | | | Mediante el Decreto Supremo N°
044-2020 PCM de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia
Nacional a causa de la pandemia generada por la Covid – 19 hasta el 30 de marzo
del 2020, y dispuso el cierre total de las fronteras, quedando suspendido el
transporte internacional de pasajeros.
A la fecha, a través del D.S. N°
057-2020 vigente a partir del 01 de octubre del 2020, se autorizó la
reanudación de vuelos internacionales y mediante Decreto
Supremo N°167-2021 de fecha 30 de octubre del presente año, se extendió el
estado de emergencia hasta el 30 de noviembre próximo y se dispuso que para el
ingreso al territorio nacional se deberá acreditar las dos dosis de la vacuna
contra la COVID-19 catorce (14) días antes de abordar en su punto de
origen o, en su defecto, contar con una prueba molecular negativa.
AYUDA MEMORIA - Requisitos Ingreso sucesion.docx
| Fecha de Publicación:
08/11/2021 | | | | El 23/08/21 entró en
vigencia el Decreto Supremo N° 149-2021-PCM que prorroga
el Estado de Emergencia Nacional.
Esta norman suspende hasta el 05/09/2021, el ingreso al Perú de
extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la
República Federativa de Brasil o la República de la India; o que hayan
realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.
Asimismo, se señala que los
connacionales y extranjeros residentes que ingresen al territorio peruano,
provenientes de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o
la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán
cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento
temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el
arribo al territorio nacional.
De igual manera, el 14/08/21 se
publicó la Resolución Ministerial N° 790-2021-MTC/01, que prorroga la
suspensión de vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de
la República Federativa de Brasil y de la República de la India, hasta el 31/08/21.
| Fecha de Publicación:
24/08/2021 | | | | El Consulado General del Perú en Shanghái cumple
con informar a los ciudadanos peruanos residentes en las provincias chinas de
Shanghái, Zhejiang, Anhui, Jiangxi, Jiangsu y Fujian que el 18 de junio de 2021
se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 123-2021-PCM, mediante el cual, entre otras medidas, se
suspende hasta el 11 de julio de 2021, el ingreso al país de extranjeros no
residentes procedentes de la República de Sudáfrica, la República Federativa de
Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos
lugares en los últimos catorce (14) días calendario.
Asimismo, se señala que los connacionales y
extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional, provenientes de la
República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la
India, o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena
obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal
por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al
territorio nacional.
Del mismo modo, se reitera que cualquier persona
que ingrese a territorio nacional, independientemente del país de procedencia,
deberá contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo,
conforme a las disposiciones sanitarias vigentes; es decir con hasta 72 horas de
antigüedad de emitido el resultado de RT-PCR (-) o prueba antigénica (-) o
certificado de alta epidemiológica antes de abordar el avión. Además, dentro de
las 72 horas previas al embarque, deben completar por Internet la Declaración
Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización. El vínculo electrónico para tales efectos es
el siguiente:
https://e-notificacion.migraciones.gob.pe/dj-salud/
Se recomienda a los ciudadanos peruanos que
tengan previsto viajar al Perú mantenerse en permanente contacto con la
aerolínea correspondiente a fin de conocer las restricciones aplicables a cada
itinerario en particular.
2021.06.18 - DS 123-2021-PCM - Disposiciones ingreso al Peru.pdf | Fecha de Publicación:
21/06/2021 | | | | El Consulado General del Perú en Shanghái cumple
con informar a los ciudadanos peruanos residentes en las provincias chinas de
Shanghái, Zhejiang, Anhui, Jiangxi, Jiangsu y Fujian que el 27 de mayo de 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 105-2021-PCM, mediante el cual, entre otras medidas, se
suspende desde el 31 de mayo de 2021 hasta el 20 de junio de 2021, el ingreso
al país de extranjeros no residentes procedentes de la República de Sudáfrica,
la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan
realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.
Asimismo, se señala que los connacionales y
extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional, provenientes de la
República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la
India, o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena
obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal
por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al
territorio nacional.
Del mismo modo, se reitera que cualquier persona
que ingrese a territorio nacional, independientemente del país de procedencia,
deberá contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo,
conforme a las disposiciones sanitarias vigentes; es decir con hasta 72 horas
de antigüedad de emitido el resultado de RT-PCR (-) o prueba antigénica (-) o
certificado de alta epidemiológica antes de abordar el avión. Además, dentro de
las 72 horas previas al embarque, deben completar por Internet la Declaración
Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización. El vínculo electrónico para tales efectos es
el siguiente:
https://e-notificacion.migraciones.gob.pe/dj-salud/
Se recomienda a los ciudadanos peruanos que
tengan previsto viajar al Perú mantenerse en permanente contacto con la
aerolínea correspondiente a fin de conocer las restricciones aplicables a cada
itinerario en particular.
A continuación podrá descargar el referido dispositivo legal:
2021.05.31 - DS 105-2021-PCM - Disposiciones ingreso al Peru.pdf
| Fecha de Publicación:
01/06/2021 | |
|
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