Es importante señalar que según la normativa peruana referente al control migratorio de salida de peruanos, en el caso de menores de edad, deberán presentar la siguiente documentación
al momento de salir del Perú:
Nota:
En el caso de menores de edad peruanos residentes en el exterior, que hayan permanecido más de (3) tres meses en el Perú, presentarán autorización de viaje.
- Si el menor viaja solo, autorización de viaje de ambos progenitores (peruanos o extranjeros);
- Si viaja acompañado de uno de los progenitores, el progenitor (peruano o extranjero) ausente deberá otorgar la autorización de viaje ante un notario peruano o ante este consulado peruano.
Requisitos:
- DNI, original del padre o madre que va a otorgar la autorización. Deberán ser ambos en caso los dos se encuentren fuera del país.
- Si uno de los progenitores es extranjero, deberá identificarse con un documento de identidad (pasaporte).
- Partida de nacimiento original o copia certificada otorgada por oficina consular, RENIEC o la Municipalidad correspondiente.
- Vuelo del menor y acompañante.
- Documentos de identidad (pasaporte) del acompañante del menor durante el viaje.
- El trámite es personal.
Costo |
20.00 Soles Consulares (*) |
(*) Un Sol
Consular aprox. equivale a un Dólar Americano expresado en moneda
local.
Para equivalencias en moneda local, ver sección
Tarifas Consulares |