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COVID-19

  
  
Si usted se encuentra varado en la India, Bangladés, Nepal, Maldivas o Sri Lanka, regístrese con la Embajada del Perú en la India a través del siguiente link:
https://forms.gle/fkPqGLyx2qvUQFu1A
Fecha Publicación: 25/04/2020
  
Respecto al Decreto de Urgencia N 034-2020, mediante el cual el Gobierno peruano autorizó el retiro parcial de fondos de la AFP hasta por S/. 2,000.00, se cumple con informar que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante Circular N AFP-172-2020, estableció los requisitos y procedimientos que deben seguir los afiliados a fin de solicitar, directamente ante su respectiva AFP, el citado beneficio:

1. BENEFICIARIOS: Este beneficio sólo está destinado para aquellos afiliados que hasta el 31 de marzo de 2020 no cuenten con acreditación de aportes obligatorios durante los últimos 06 meses.

La condición de beneficiario puede consultarse UNICAMENTE en el sitio web de la Asociación de AFP:
https://www.consultaretiroafp.pe/

2. SOLICITUD DE RETIRO: El afiliado que sea beneficiario, luego de su consulta, podrá ingresar su Solicitud de Retiro Extraordinario hasta el 27 de abril próximo, bajo los canales y formatos que habilite cada AFP y que podrá consultarse en su respectiva página web.

3. MONTO DE RETIRO: El retiro se realizará en una armada hasta por S/. 2,000.00, que se pagará en el mes de abril, únicamente. Si el afiliado cuenta con aportes menores a dicho monto, la AFP deberá entregar la integridad de fondos al afiliado. En caso usted no tenga una cuenta a su nombre en el Perú, se agradecerá remitir los siguientes datos: número de teléfono, correo electrónico e indicar que no posee una cuenta bancaria a su nombre al siguiente correo electrónico: consular@embassyperuindia.in
Fecha Publicación: 23/04/2020
  
A partir de la fecha, a efectos de cumplir con las mejores medidas de aislamiento social en beneficio de nuestros connacionales, se ha determinado el cierre de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Desde hoy, solo se autorizará el ingreso de vuelos de estado, es decir gestionados por gobiernos extranjeros, los que arribarán al Grupo Aéreo N°8 con el fin de repatriar a sus ciudadanos y que de manera excepcional podrán traer a compatriotas en especial estado de vulnerabilidad, los cuales serán debidamente evaluados y aprobados previamente por las autoridades competentes.
Con las mayores condiciones de seguridad y sanidad, bajo la supervisión del MINSA e INDECI, los peruanos que lleguen en estos vuelos serán derivados a lugares de albergue especialmente acondicionados a efectos de que estos ciudadanos cumplan con la medida obligatoria de cuarentena fuera de su domicilio, por un espacio de quince días.
El Gobierno del Perú, y en particular el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus Consulados en el exterior, harán su mayor esfuerzo para hacer frente a los desafíos que esta pandemia ha traído. Los Consulados se verán reforzados con el personal de nuestras Embajadas y continuarán efectuando las coordinaciones para brindar apoyo a aquellos peruanos que hayan quedado fuera del país, se encuentren en situación de necesidad y requieran mayor apoyo para permanecer en los lugares donde se encuentren en la actualidad.
A aquellos que cuenten con medios para mantenerse en el exterior en este tiempo de cierre de fronteras, los invocamos a su mayor comprensión y a cumplir la cuarentena dispuesta.
Finalmente, se invoca a la solidaridad de nuestras comunidades en el exterior, para que como han hecho en tantas otras ocasiones, puedan sumarse a esta tarea de apoyo a los peruanos que por diversas circunstancias requieran de asistencia en estos momentos. Nuestros Consulados contarán con canales que permitan viabilizar cualquier tipo de asistencia que puedan ofrecer en estas difíciles circunstancias.

 

Confiamos en que unidos podremos hacer frente a esta difícil situación.

 

Fecha Publicación: 22/03/2020
  
Por decisión del Gobierno Peruano se ha implementado la siguiente plataforma: Formulario de Registro, para que los connacionales residentes en el Perú que se encuentren fuera del territorio nacional se puedan empadronar a fin de tomar las acciones pertinentes.
Fecha Publicación: 16/03/2020
  
Mucho se agradecerá tomar nota de las medidas adoptadas por el gobierno peruano para prevenir la epidemia de coronavirus en el territorio nacional:

(i) Se ha decretado la suspensión de todos los vuelos al Perú provenientes de Europa y Asia a partir del lunes 16 de marzo.

(ii) Se ha dispuesto el aislamiento domiciliario preventivo, por catorce días (14) días, de los pasajeros que hayan estado en las últimas dos semanas en España, Francia, Italia o China. Esta relación de países puede modificarse de acuerdo a la evolución de la pandemia.

(iii) Todas las personas que ingresen al territorio nacional deben presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada de Salud del Viajero para prevenir el COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial N° 086-2020/MINSA, la cual será entregada por las aerolíneas o a su arribo.

(iv) Una vez que aterrice el avión, se reportará si hay algún pasajero que presente alguna sintomatología. De ser el caso, dicho avión se traslada a una zona remota del aeropuerto y, mediante una ambulancia especial, se evacua al posible pasajero infectado al hospital de emergencia instalado en la zona militar del aeropuerto.

(v) Si no hay pasajeros con síntomas evidentes en la aeronave, en cuanto los pasajeros desembarquen, el personal del MINSA les tomará la temperatura. Aquellos que presenten fiebre serán separados y llevados a hacerse el descarte médico correspondiente.

(vi) Aquellos pasajeros, provenientes de los citados países, España, Francia, Italia o China, que no presenten fiebre, deberán  someterse  a catorce (14) días de cuarentena en sus domicilios u hoteles, a su costo.

(vii) Los pasajeros provenientes de otros países, diferentes de España, Francia, Italia o China, únicamente entregarán la Declaración Jurada y serán contactados posteriormente, en caso se establezca que algún pasajero asintomático en su vuelo ha contraído el COVID-19.
Fecha Publicación: 16/03/2020
  
Mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020 se estable diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, entre ellas la autorización al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa; la implementación del trabajo remoto, entre otras.

Para más información puede revisar el Decreto de Urgencia en el siguiente enlace.
Fecha Publicación: 16/03/2020
  
Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia en el Perú por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Se destaca los siguientes puntos:

1. Estado de Emergencia Nacional.
2. Vigencia 15 días.
3. Aislamiento social obligatorio.
4. Se garantizan los servicios básicos.
5. Restricción en el tránsito de personas. Salvo casos muy específicos declarados en el Decreto Supremo.
6. Se dispone el cierre total de las fronteras por todos los medios, salvo el transporte de carga.
7. Se mantienen abiertos los supermercados, farmacias y bancos.
8. Se garantiza la logística para la atención de los servicios básicos.

Para más información puede revisar el Decreto Supremo.
Fecha Publicación: 16/03/2020
Central Telefónica:
0091-1146163308
Emergencias:
0091-9818342780
Fax:
Correo Electrónico:
consular@embassyperuindia.in
Horario de Atención:
De Lunes a Viernes
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