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Título

Sobre retiro extraordinario de los fondos de pensiones

Descripción

Respecto al Decreto de Urgencia N 034-2020, mediante el cual el Gobierno peruano autorizó el retiro parcial de fondos de la AFP hasta por S/. 2,000.00, se cumple con informar que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante Circular N AFP-172-2020, estableció los requisitos y procedimientos que deben seguir los afiliados a fin de solicitar, directamente ante su respectiva AFP, el citado beneficio:

1. BENEFICIARIOS: Este beneficio sólo está destinado para aquellos afiliados que hasta el 31 de marzo de 2020 no cuenten con acreditación de aportes obligatorios durante los últimos 06 meses.

La condición de beneficiario puede consultarse UNICAMENTE en el sitio web de la Asociación de AFP:
https://www.consultaretiroafp.pe/

2. SOLICITUD DE RETIRO: El afiliado que sea beneficiario, luego de su consulta, podrá ingresar su Solicitud de Retiro Extraordinario hasta el 27 de abril próximo, bajo los canales y formatos que habilite cada AFP y que podrá consultarse en su respectiva página web.

3. MONTO DE RETIRO: El retiro se realizará en una armada hasta por S/. 2,000.00, que se pagará en el mes de abril, únicamente. Si el afiliado cuenta con aportes menores a dicho monto, la AFP deberá entregar la integridad de fondos al afiliado. En caso usted no tenga una cuenta a su nombre en el Perú, se agradecerá remitir los siguientes datos: número de teléfono, correo electrónico e indicar que no posee una cuenta bancaria a su nombre al siguiente correo electrónico: consular@embassyperuindia.in

Fecha Publicación

23/04/2020

Datos adjuntos

Creado el 26/04/2020 01:50 a.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe
Última modificación realizada el 26/04/2020 01:53 a.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe