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Escrituras Públicas

Como lo haría ante una Notaria en el Perú, el funcionario consular peruano, a solicitud de un ciudadano peruano o extranjero, puede extender Escrituras Públicas que contengan uno o más actos jurídicos, destinadas a producir efectos legales en el Perú.

Para ello, el solicitante deberá presentar la minuta correspondiente, en los casos en que la ley así lo estipula.  El caso más común de Escritura Pública, es el otorgamiento de poder.  Las características de este tipo de Escritura Pública pueden observarse en el siguiente enlace Poder por Escritura Pública.

Atención
Con cita, habiendo cumplido con la presentación de los requisitos solicitados.

Requisitos
  • Enviar la Minuta en formato PDF, y el contenido de la misma en formato Word (sin la firma del abogado) al correo electrónico consulperu-londres@rree.gob.pe:
    • El borrador debe estar en formato Word, respetando mayúsculas y minúsculas (no todo en mayúsculas).
    • Debe contener la siguiente información: Nombres, Apellidos, estado civil, ocupación, nacionalidad, dirección en el Reino Unido, número de DNI (peruanos) o pasaporte (extranjeros).
    • Si es un extranjero que no hable español, deberá estar acompañado por un intérprete (no es necesario que sea oficial, solo una persona con los conocimientos suficientes de español el inglés). Por ello, agregar la información del intérprete (nombres, apellidos, estado civil, ocupación, nacionalidad, dirección en el Reino Unido, número de DNI si es peruano, o pasaporte si es extranjero). Asimismo, deberá adjuntar una copia del DNI o pasaporte del intérprete en el email en el que envíe su borrador.
    • El correo electrónico de envío deberá indicar la ciudad en la que se registrará la Escritura Pública en el Perú, y los nombres, apellidos y número de DNI de la persona que realizará la inscripción en los Registros Públicos.
    • Adicionalmente, el interesado debe incluir un número de contacto donde se le pueda llamar en horas de oficina.
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  • Las Escrituras Públicas se atienden en orden de llegada y se procesan conforme cumplan con las formalidades de ley. Las citas se otorgan conforme a la disponibilidad de la agenda de este Consulado General.
  • El pago de la tarifa consular dependerá de la extensión final del poder
  • El día de la firma deberá acercarse al Consulado General con DNI (peruanos) o pasaporte (extranjeros) originales y vigentes. El intérprete también deberá presentarse con DNI o pasaporte.
  • Pago de la tarifa consular.
Casos que no requieren presentación de minuta
No es exigible la minuta en cuyo caso los consulados redactan el contenido de la Escritura Pública:
  • Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder.
  • Renuncia de nacionalidad.
  • Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por Escritura Pública.
  • Reconocimiento de hijos.
  • Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
  • Aceptación expresa o renuncia de herencia.
  • Declaración jurada de bienes y rentas.
  • Donación de órganos y tejidos.
  • Constitución de micro y pequeñas empresas.
  • Hipoteca unilateral; y,
  • Otros que la ley señale.
Cabe precisar, que elevar a Escritura Pública las declaraciones que no requieren minuta para su extensión, no exime de los requisitos que correspondan según el caso.  Por otro lado, resulta pertinente sugerir al interesado poner el máximo cuidado al expresar su voluntad ante el cónsul.

Recomendación antes de firmar una Escritura Pública
Antes de firmar la Escritura Pública preparada en la Oficina Consular, se recomienda leer cuidadosamente el contenido de la misma, verificando los datos de identificación del otorgante, así como la declaración de voluntad contenida en ella, ya que una vez firmada, no podrá ser modificada, alterada, ni aclarada, sino a través de otra Escritura Pública.

El otorgante no sabe o no puede firmar
En caso el otorgante no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su capacidad de expresar libre y conscientemente su voluntad; deberá presentarse con un testigo que goce de plena capacidad y ejercicio de sus derechos civiles y que además, conozca el idioma castellano.  El testigo deberá concurrir a la Oficina Consular portando su documento de identidad conjuntamente con el solicitante (puede ser no peruano), quien colocará su huella digital sobre la escritura pública.

Extranjeros que no conocen el idioma castellano
En el caso que el solicitante no sea inteligente en el idioma castellano, deberá intervenir además de él un intérprete, quien deberá presentarse conjuntamente con el solicitante a la Oficina Consular portando su documento de identidad.

 

 

 

 

 

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