Convocatoria a elecciones de Consejo de
Consulta 2019 - 2020
El
Consulado General del Perú en Córdoba convoca a la comunidad peruana al proceso
de elección de 05 miembros del Consejo de Consulta período 2019 – 2020, el
sábado 28 de septiembre de 2019 en el local del Consulado (Humberto Primo 749,
Córdoba) de acuerdo al siguiente horario:
08:30
horas inicio del proceso, sorteo para
conformar el Comité Electoral
09:00
horas Instalación del Comité Electoral,
quien valida y registra las candidaturas
09:30
horas Inicio de la votación o declaración de proceso desierto
16:30
horas Cierre de la votación, conteo de votos, escrutinio
Los
requisitos para ser candidato(a) al Consejo de Consulta son los siguientes:
1.- Tener
la nacionalidad peruana, ser mayor de 18 años, con DNI peruano que consigne
domicilio en Córdoba, Catamarca o La Rioja
2.- No
ser empleado del Consulado
3.- No
registrar antecedentes policiales ni penales en el Perú ni en el extranjero
4.- No
haber sido sancionado con pérdida de la condición de miembro de algún Consejo
de Consulta.
Los
requisitos 3 y 4 se pueden acreditar con una declaración jurada, según formato
que debe pedirse al Consulado a través del correo electrónico consulperucba@gmail.com,
indicando su datos completos.
Los
connacionales que deseen participar como votantes deben ser mayores de 18 años
y presentar su DNI peruano que consigne domicilio en la jurisdicción de este
Consulado General. No se aceptará ningún otro documento de identidad.
Para
la presente elección, el número mínimo de votantes debe corresponder al 3% de
los inscritos en la circunscripción consular, según Reniec.
Cabe
señalar que, de acuerdo a ley, el Consejo de Consulta es una expresión de la
sociedad civil peruana residente en el exterior; por lo tanto, no constituye un
órgano del Estado peruano ni de la Oficina Consular, tampoco conlleva la
representación oficial de éstos para actuar ante las autoridades locales o
terceros ni efectuar gestiones en su nombre. Los miembros del Consejo son
responsables administrativa, civil y penalmente, a título individual, por los
actos que realicen como tales. Su participación no genera ningún vínculo
laboral con el Estado peruano ni con la Oficina Consular.
Asimismo,
de acuerdo a ley, el Consejo y los miembros del Consejo no podrán realizar
actividades y/o actos políticos, partidarios y/o proselitistas; actividades y/o
actos de naturaleza lucrativa; actividades y/o actos que vayan en detrimento de
la imagen del Estado peruano o sus representaciones oficiales; y, actos que
contraríen o dificulten el cumplimiento de las funciones del Consejo.