11. ¿Puedo tener una segunda nacionalidad?
Si, la Constitución del Perú no prohíbe la adopción de una segunda nacionalidad, sin embargo en su Artículo 53, indica que "La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana".
Si usted, no ha renunciado a la nacionalidad peruana, debe tener en cuenta el Artículo 38 de la Constitución que indica que "Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación".
12. ¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de Incentivos Migratorios?
Pueden acogerse a los incentivos migratorios sólo las personas de nacionalidad peruana que hayan permanecido en el extranjero no menos de cinco (05) años y que retornen para establecerse en el país por un tiempo no menor a cinco (05) años para dedicarse a actividades profesionales, oficio y/o empresariales; debiendo mencionarse que la finalidad de esta Ley es que los beneficiarios de los incentivos migratorios sean sólo quienes contribuyan a generar empleo productivo y una mayor recaudación tributaria. En consecuencia, no pueden acogerse a esta Ley los que vienen a trabajar como dependientes de un empleador.