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Preguntas Frecuentes

6. ¿Cómo podemos inscribir el nacimiento de nuestro hijo/a nacido/a en Rumanía, en el Consulado?
La inscripción del nacimiento de su hijo, se realizará en el Consulado.  Si los padres son casados pueden registrar el nacimiento viniendo ambos o uno de ellos con la partida de matrimonio peruana en original o la Constancia, también en original, del Registro de Matrimonio expedida por el Consulado peruano.  Además de la partida de nacimiento original del menor expedida por la oficina rumana competente.  Si no son casados deberán venir a firmar ambos en el libro de nacimientos.

7. ¿Cómo puedo proceder si no tengo contacto con el padre (o madre) de mi hijo?¿Puedo inscribir el nacimiento de mi hijo yo sola(o)?
El padre o la madre deberá traer la partida de nacimiento original del menor expedida por la oficina de estadísticas vitales (Vital Records Statistics), sin embargo, a pesar que en ella no figure el nombre del padre, se puede consignar en la partida de nacimiento expedida en el Consulado la información de éste si la madre así lo declara y solicita.  Ello, en razón de que la ley prevé que cuando la madre o el padre efectúen separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido.  En ese supuesto el hijo llevará el apellido del padre o la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, lo cual según las leyes peruanas no establece vínculo de filiación.

8. Mi hijo de padre y/o madre peruanos nació en Rumanía, ¿puede tener la nacionalidad peruana?
Sí, siempre y cuando registre el nacimiento en el Consulado, trayendo una partida de nacimiento original expedida por la oficina rumana competente.  El plazo es hasta los 18 años.

9. ¿Qué sucede si mi hijo que ya cumplió la mayoría de edad desea obtener la nacionalidad peruana?
Si ya cumplió 18 años la Ley de Nacionalidad contempla la opción de obtener la nacionalidad por naturalización, para lo cual entre otros requisitos, deberá tener una residencia continua en el Perú de dos años.

10. Mi hijo menor de edad, peruano pero residente en Rumanía irá de vacaciones al Perú, ¿necesita un permiso para salir de nuestro país?.  ¿Y si mi hijo menor de edad es extranjero?
En ambos casos, si permaneció menos de noventa días en el Perú el permiso de viaje no será necesario.  En cambio, para la salida de menores de edad extranjeros y/o menores de edad peruanos no residentes en nuestro país, sólo será exigible la presentación de la autorización de viaje notarial o judicial, siempre que los menores hayan permanecido más de noventa días en nuestro país, tiempo en el que se considera que el Estado peruano asume responsabilidad sobre dichos menores.

 
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