Es el documento extendido y autorizado por funcionario consular, mediante el cual ambos padres autorizan el viaje de su hijo menor de edad fuera del territorio peruano, para que viaje solo o acompañado por uno de ellos. Este documento es válido por una sola vez y es entregado a la autoridad migratoria peruana.
Casos Especiales
Es posible que un solo padre otorgue la autorización de viaje en los siguientes casos:
- Cuando el otro padre haya fallecido.
- Cuando el menor haya sido reconocido por un solo padre.
Requisitos adicionales que debe presentar en estos casos:
- Si uno de los padres del menor ha fallecido, adjuntará copia certificada del acta de defunción correspondiente.
- Si el menor fue reconocido por uno solo de los padres bastará su consentimiento.
Requisitos
- Copia certificada del acta de nacimiento del menor.
- Documento de identidad de los padres del menor que solicita la autorización.
- Si es peruano DNI.
- Si es extranjero, pasaporte (el documento que lo identifique en ese país).
- Indicación de datos relevantes relacionados al viaje, tales como: ciudad de salida,
ciudad de destino, fecha de salida, fecha de retorno, etc.
Costo |
20.00 Soles Consulares (*) |
(*) Un Sol
Consular aprox. equivale a un Dólar Americano expresado en moneda
local.
Para equivalencias en moneda local, ver sección Tarifas Consulares
|
Nota
La presente
información responde a casos generales. Si Ud. requiere información específica
no resuelta en esta página acceder a Preguntas Frecuentes o consultarla a las Oficinas Consulares.