¿Cómo acogerse a los beneficios de la
ley de retorno?
Los peruanos que cumplan los requisitos podrán
solicitar la Tarjeta del Migrante Retornado ante las oficinas consulares en el
exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Perú, según sea el
caso, dentro de los noventa (90) días hábiles antes o después de la fecha de
ingreso a nuestro país.
Requisitos para solicitar cita para el trámite
de Tarjeta de Migrante Retornado (TMR) en el Consulado:
El interesado deberá presentar la siguiente
documentación:
- Documento Nacional de Identidad
(DNI) vigente.
- Copia simple
del DNI vigente.
- Una foto tamaño pasaporte.
- Formulario R-1, debidamente
completado por el solicitante. Una vez completado se genera un código de
solicitud que se deberá presentar. Dicho formulario se encuentra en el siguiente enlace: http://apps.rree.gob.pe/portal/leyderetorno/leyderet.nsf.
- Datos de
contacto y fecha estimada del viaje de retorno a Perú.
Una vez recibido el expediente del
solicitante, se procederá a realizar las verificaciones correspondientes,
especialmente si cumplió con el plazo de permanencia en el exterior que exige
la ley de retorno. Cabe recordar que en el cómputo de dicho plazo no debe tener
visitas a Perú por más de 180 días por año calendario, porque si ese es el caso
interrumpe el plazo que hubiera venido acumulando desde su salida originaria al
exterior. En ese caso, el nuevo cómputo se realizará desde la salida al
exterior siguiente a la interrupción del plazo.
En caso de cumplir con los requisitos se
procederá a tomar contacto con el solicitante para darle cita para el trámite
de la tarjeta de migrante retornado.
Requisitos el día de su cita consular para
la tramitación de la Tarjeta de Migrante Retornado
1.
El titular deberá llevar su DNI y pasaporte peruano
vigente.
2.
Declaración Jurada que certifique no estar sujeto a
ninguna de las causales de impedimento o exclusión contempladas en el
reglamento de la Ley. (Artículos 39° y 40° del Decreto Supremo N° 035-2013-RE).
Esta Declaración se legalizará en la Sección Consular, tarifa 20B.
3.
Se expide la tarjeta de
migrante retornado (tarifa legal: gratuito).
4.
El usuario se llevará al final el original de la
Declaración jurada y la Tarjeta de Migrante Retornado, ambos documentos son
necesarios para acreditarse como un migrante retornado expedito a solicitar los
beneficios contemplados en el marco de la Ley de retorno.
Costo
Tarifa 20B para la declaración jurada: 25.00 Soles Consulares (*)
(*) Un Sol Consular aprox. equivale a un Dólar Americano.
Para equivalencias en moneda local, ver sección Tarifas Consulares