El Reconocimiento de Maternidad o de Paternidad por Poder por Escritura Pública se realiza cuando un ciudadano peruano o extranjero se encuentra fuera del Perú y desea reconocer a un menor peruano que ha nacido en el Perú.
Luego de efectuar el reconocimiento por Escritura Pública ante el Consulado peruano, el interesado(a) deberá remitir dicho documento al Perú para su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y su posterior presentación ante la Municipalidad o el RENIEC, según donde se encuentre registrado el nacimiento del menor.
Para obtener la cita:
Si usted requiere tramitar un Poder por Escritura Pública deberá enviar un mensaje por correo electrónico a: consulado@peru.gr
con la siguiente documentación e información:
- Copia del acta de nacimiento del menor.
- Copia escaneada o foto del DNI. En caso de ser extranjero, copia escaneada del pasaporte y/o documento de identidad vigente de quien o quienes otorga/otorgan el Poder.
- Copia escaneada o foto del DNI del o de los apoderados, es decir de a quien se le otorga el Poder
- Número de teléfono y correo electrónico de quien otorga el Poder (poderdante).
Una vez se compruebe que la documentación e información enviada se encuentra conforme y completa, la cita será agendada a través del enlace: https://calendly.com/peruengrecia/30min
Documentos que deberá traer el día de la cita:
- Copia de la Partida de Nacimiento del hijo (a) por reconocer.
- DNI en original y copia del poderdante. En caso de ser extranjero pasaporte y/o documento de identidad vigente original y copia.
- Copia del DNI del apoderado/a.
INSCRIPCIÓN DE PODER POR ESCRITURA PÚBLICA
Se recomienda
que la escritura pública extendida ante Consulado peruano sea inscrita ante
SUNARP, considerando el contexto de seguridad jurídica.
Deberá
presentar el primer parte, con las firmas del funcionario consular debidamente
autenticada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; la solicitud de
inscripción de título (formulario de distribución gratuita disponible en la
oficina de SUNARP) y el pago de la tasa registral.
Si
otorgó una escritura pública de poder ante un consulado del Perú en el
exterior, podrá contar con la presentación electrónica de los partes consulares
a los Registros Públicos gracias a la afiliación de Cancillería al Sistema de
Intermediación Digital (SID - Sunarp). Mediante esta nueva facilidad se logrará
reducir sustancialmente el plazo de atención de inscripción del parte consular.
Encuentre más información en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/63025-otorgar-poderes-por-escritura-publica-desde-el-exterior
y también en el video:
https://www.youtube.com/watch?v=Rz8VzkCbHcg&ab_channel=Canciller%C3%ADaPer%C3%BA
PROCEDIMIENTO:
1. El día de la cita se firma la Escritura Pública y
se genera el parte digital, que se envía electrónicamente a SUNARP.
2. Luego de que el consulado haya concluido
los trámites que le correspondan para protocolizar el instrumento, y remita los
oficios/partes respectivos a la Sunarp, recibirás un mensaje por correo
electrónico con el enlace para pagar los derechos registrales.
3. Haz clic en el enlace del mensaje enviado por el
consulado para ir directo a la opción “Solicitud de inscripción de título”.
Este contiene un código QR que, al leerlo directamente desde tu billetera
electrónica de preferencia, te permitirá pagar el monto por el derecho
registral y listo.