El artículo 17. c) del Código Civil español establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Pueden pedir la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.
Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.
Si se cumple lo anterior, los padres deberán acudir al Registro Civil de su localidad y solicitar la nacionalidad peruana para el menor por simple presunción. Entre los requisitos que le demandarán estará un certificado negativo de nacionalidad, expedido por el Consulado peruano de su jurisdicción. En algunas localidades a los padres les exigen presentar un certificado de nacionalidad o de inscripción consular.