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 poder-por-escritura-publica

Para actuar en representación de otra persona en determinadas materias, la ley dispone que se haga a través de la Escritura Pública, que es la forma de poder que reviste mayor seguridad jurídica. Mediante este tipo de poder se puede por ejemplo facultar a una a persona a disponer de todos los bienes del otorgante, para ser representado en procesos judiciales y otros casos previstos por la ley. 

Requisitos:
  • Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente en el caso de ciudadanos peruanos; y en el caso de ciudadanos extranjeros, presentar pasaporte o carnet de extranjería vigentes.
  • Señalar los nombres, apellidos y número de documento de identidad de la persona a favor de quien se extiende el poder.
  • Señalar los nombres, apellidos y número de documento de identidad de la persona que efectuará el registro del poder en Registros Públicos.
  • Describir o detallar las facultades que desea otorgar a través del poder, salvo los casos en que el o los interesados presenten minuta debidamente firmada por abogado con colegiatura vigente  en el Perú.
Costo
 
Costo
45.00 Soles Consulares(*) (a)
 10.00 Soles Consulares(*) (b)
(*) un sol consular aprox. equivale a un dólar americano expresado en moneda local

(a) aplicable únicamente cuando se trata de un poderdante y un apoderado
(b) aplicable por cada poderdante adicional
(b) aplicable por cada apoderado adicional 
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Central Telefónica:
228-606-700 INFORMES. Para todo tipo de consultas en general como antecedentes penales, pasaportes, DNI, visas, autorización de viajes, etc.).
Emergencias:
Sólo emergencias (situaciones de riesgo, accidentes, robos, defunción fortuita, detención, desapariciones, etc.): +56 963-092-991.
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Correo Electrónico:
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Horario de Atención:
Lunes a viernes Trámites: 8:30 h. a 13:00 h. Entrega de documentos: 8:30 h. a 12:00 h. / 13:30h. a 16:00 h