Si las actas de nacimiento, matrimonio o defunción contienen errores u omisiones atribuibles al registrador consular puedes solicitar su rectificación en la Oficina Consular en donde se emitió.
La solicitud de rectificación solo podrá ser presentada por: El titular del acta; Los padres, hermanos, cónyuge hijos del titular o; El apoderado, tutor o curador del titular.
Requisitos
- Solicitud de rectificación efectuada por el titular del acta. Si es menor de edad, por sus padres o apoderado.
- Documento de identidad del solicitante, si es ciudadano peruano DNI, si es ciudadano extranjero
el documento que lo identifique en el extranjero.
- En el caso de que el solicitante sea el cónyuge, padre, hermano o hijo del titular deberá presentar el acta de nacimiento o matrimonio que compruebe su vínculo con el titular.
- En caso de ser apoderado, tutor o curador del titular deberás presentar un Poder o documento peruano que compruebe su designación como tal.
- Documento o documentos que prueben el error
Costo
Gratis
Solicitar copia del acta con la anotación de rectificación, tiene un costo de
6.00 Soles Consulares (Un Sol Consular aprox. equivale a un Dólar Americano.
Para equivalencias en moneda local, ver sección
Tarifas Consulares)