Los matrimonios de ciudadanos peruanos celebrados ante autoridades extranjeras competentes podrán ser registrados en las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde se llevó a cabo el matrimonio.
El registro del matrimonio en las Oficinas Consulares no implica una nueva celebración de matrimonio, por el contrario, permite el reconocimiento del matrimonio contraído ante autoridad extranjera, desde la fecha de celebración ante la autoridad extranjera.
Puede efectuar el trámite de manera individual el cónyuge peruano, el registro no podrá efectuarse a pedido del cónyuge extranjero únicamente. Podrá efectuar el registro un apoderado del (los) cónyuge(s) peruano(s).
Los ciudadanos peruanos, cuyo DNI refiera estado civil “casado”, no podrán registrar su matrimonio hasta que actualicen o rectifiquen su estado civil.
El registro del matrimonio puede efectuarse en cualquier momento.
Requisitos
- Si ambos cónyuges son peruanos, deberán presentar sus DNI.
- Si uno de los cónyuges es extranjero, deberá presentar el documento con el que las autoridades extranjeras del país donde se solicita el registro lo identifiquen; mientras que el cónyuge peruano deberá presentar su DNI.
- Si el cónyuge peruano solicita el registro de forma individual, deberá presentar su DNI.
- Si el registro es solicitado por un apoderado, éste deberá presentar un poder otorgado ante notario o cónsul peruano por escritura pública o fuera de registro, donde el poderdante autorice el registro de su matrimonio.
- Acta de matrimonio extranjera, donde se compruebe que uno o ambos cónyuges son ciudadanos peruanos.