Dichos derechos serán  calculados en la moneda del país donde se hagan efectivos, considerándose el  sol consular como aproximadamente equivalente a un dólar norteamericano (US$ 1.00), al cambio  del día.
Habiéndose implementado el sistema de emisión de 
pasaportes electrónicos ordinarios en cada una de las Oficinas Consulares y aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2016-RE, se brinda la siguiente aclaración respecto al 
Tarifario Consular.
  
    | N°    Tarifa | Nota | 
  
    | 59 a60
 | Cabe indicar que estas tarifas no son aplicables    dado que no se expiden pasaportes mecanizados a la fecha, los mismos que    fueron reemplazados por pasaportes electrónicos. | 
  
    | 61 a61 b
 62 a
 62 b
 | Cabe indicar que estas tarifas no son aplicables debido    a que los pasaportes electrónicos NO pueden ser renovados. |