Dichos derechos serán calculados en la moneda del país donde se hagan efectivos, considerándose el sol consular como aproximadamente equivalente a un dólar norteamericano (US$ 1.00), al cambio del día.
Habiéndose implementado el sistema de emisión de
pasaportes electrónicos ordinarios en cada una de las Oficinas Consulares y aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2016-RE, se brinda la siguiente aclaración respecto al
Tarifario Consular.
N° Tarifa |
Nota |
59 a
60 |
Cabe indicar que estas tarifas no son aplicables dado que no se expiden pasaportes mecanizados a la fecha, los mismos que fueron reemplazados por pasaportes electrónicos. |
61 a
61 b
62 a
62 b |
Cabe indicar que estas tarifas no son aplicables debido a que los pasaportes electrónicos NO pueden ser renovados. |