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Legalización de firma de particulares

La legalización de firma de particulares es efectuada por un funcionario consular, quien a pedido del solicitante, legaliza la firma consignada en su presencia sobre un documento privado (Ejemplo. Declaraciones Juradas).

Requisitos
  • Presentar el documento redactado previamente por el solicitante, sin firma (la firma será efectuada en presencia del funcionario consular encargado).
  • Tratándose de ciudadanos peruanos, deberán presentarse portando su Documento Nacional de Identidad (DNI); y, en el caso de ciudadanos extranjeros, deberán presentarse portando su pasaporte o carnet de extranjería vigentes.


Costo
25.00 Soles Consulares (*)
(*) Un Sol Consular aprox. equivale a un Dólar Americano expresado en moneda local.


“Se deberá presentar el recibo original del depósito efectuado en la cuenta bancaria del Consulado (Cuenta Nro. 82405056206 del Banco Davivienda de Costa Rica).”


 

 

 

 

 

Central Telefónica:
(+506) 2225-9145
Emergencias:
(+506) 8386-4823
Fax:
Correo Electrónico:
consulado@embaperucr.org
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