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Pasaporte Biométrico Menores de Edad

El menor de edad deberá presentarse acompañado por uno de sus padres o por el apoderado de por lo menos uno de sus padres o por su tutor legal.

Requisitos
  • DNI original del menor.
  • Cuando lo soliciten el(los) padre(s):
    • Presentar copia simple del acta de nacimiento peruana del menor, en la que se verificará la capacidad de ejercicio de la patria potestad.

  • Cuando lo solicite el(los) apoderado(s) de uno o ambos padres:
    • Presentar copia simple del acta de nacimiento peruana del menor, en la que se verificará la capacidad de ejercicio de la patria potestad del poderdante
    • Poder fuera de registro o por escritura pública, con la facultad especifica de gestionar el pasaporte para el menor de edad.

  • Cuando lo solicite el tutor legal:
    • Instrumento público o judicial, debidamente inscrito en el registro correspondiente, mediante el cual se le nombre representante legal del menor de edad. En caso de haber obtenido la declaración de autoridad extranjera; el pasaporte sólo podrá ser tramitado por la Oficina Consular del Perú en el exterior que cuente con la circunscripción en el territorio donde se haya dictaminado la representación legal del menor.

    En todos los casos deberá identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) si es peruano, o documento de identidad que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero.

  • El comprobante de pago de los derechos consulares.
Plazo de entrega
30 días calendario aproximadamente.

Nota
  • En caso de no contar con el Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor de edad, a excepción del menor de 17 años cumplidos, deberá presentar copia certificada del acta de nacimiento peruana, cuya fecha de expedición no sea mayor a los seis (6) meses de antigüedad. Si el nacimiento del menor se encuentra registrado en la Oficina Consular en la que se realiza el pedido del pasaporte electrónico ordinario, bastará con presentar una copia simple del acta.
  • La vigencia del pasaporte es en principio de cinco (5) años como máximo.
  • El plazo máximo para recoger el pasaporte es de 6 meses contados a partir de su llegada a este Consulado.  Cumplido dicho plazo se procederá a cancelar la titularidad del documento de viaje y remitirlo al Ministerio de Relaciones Exteriores para su eliminación.

Costo
USD 70.00

Se deberá presentar el recibo original del depósito efectuado en la cuenta bancaria del Consulado (Cuenta Nro. 82405056206 del Banco Davivienda de Costa Rica).


 

 

 

 

 

 

 

Central Telefónica:
(+506) 2225-9145
Emergencias:
(+506) 8386-4823
Fax:
Correo Electrónico:
consulado@embaperucr.org
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De Lunes a Viernes de 09:00 - 13:00 horas