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La Doble Nacionalidad

La Constitución Política del Perú de 1993 establece lo siguiente:

"Artículo 52°.- Nacionalidad: Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú."

"Artículo 53°.- Adquisición y renuncia de la nacionalidad. La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana."

La  Ley de Nacionalidad Nº 26574 trata en su Capítulo IV de la doble nacionalidad y establece sobre el tema:

"Artículo 9º: Los peruanos de nacimiento que adoptan la nacionalidad de otro país no pierden su nacionalidad, salvo que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad competente."

"Artículo 10º: Las personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian (y cuya nacionalidad poseen)."

"Artículo 11º: La doble nacionalidad no confiere a los extranjeros que se naturalicen, derechos privativos de los peruanos por nacimiento. Los peruanos por nacimiento que gozan de doble nacionalidad, no pierden los derechos privativos que les concede la Constitución."

El Reglamento de la Ley de Nacionalidad (Decreto Supremo No. 004-97-IN) "establece normas y procedimientos relacionados a los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la obtención de la nacionalidad peruana de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política y los Tratados celebrados por el Estado Peruano con otras Naciones y en vigor ...." (Artículo 1º del Reglamento de la Ley de Nacionalidad).
conformidad con el Artículo 2º de dicho Reglamento – "Corresponde a la Superintendencia Nacional de Migraciones ejercer la jurisdicción y competencia en lo relativo a los asuntos de migración, nacionalidad, y de naturalización en el orden administrativo." Su página web es la siguiente: www.migraciones.gob.pe

La legislación alemana establece requisitos específicos para obtener la doble o multiple nacionalidad. Consulte la ley de nacionalidad alemana en la página web: http://www.bmi.bund.de

La legislación alemana recientemente se ha modificado y permite la doble nacionalidad para personas que cumplen ciertos criterios. Consulte la siguiente página web sobre el tema:

http://www.bmi.bund.de/DE/Themen/Migration-Integration/Optionspflicht/optionspflicht_node.html

Datos adjuntos

Creado el 23/12/2015 03:15 p.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe
Última modificación realizada el 23/12/2015 03:41 p.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe