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    <title>Consulado General del Perú en Miami: Tramites</title>
    <link>http://www.consulado.pe/es/Miami/Lists/Tramites/AllItems.aspx</link>
    <description>Fuente RSS para la lista Tramites.</description>
    <lastBuildDate>Mon, 15 Jun 2026 13:41:45 GMT</lastBuildDate>
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      <title>Consulado General del Perú en Miami: Tramites</title>
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      <title>ESCRITURAS PÚBLICAS</title>
      <link>http://www.consulado.pe/es/Miami/Lists/Tramites/DispForm.aspx?ID=5</link>
      <description><![CDATA[<div><b>Descripción:</b> <div class="ExternalClass0D7B8619080242D6964013C83952B785"><p>Los Funcionarios Consulares están facultados para elevar a Escritura Pública cualquier acto jurídico, siempre y cuando éste sea otorgado conforme a la legislación nacional y no se oponga al orden público, la moral o a las buenas costumbres, tal como establecen los artículos 441º al 463º del Reglamento Consular del Perú y el Título II, Capítulos I, II y III de la Ley del Notariado.<br />
</p>
<p><b>Procedimiento:</b><br />
  1.- Enviar los siguientes requisitos al correo electrónico <a href="mailto:escrituras@consulado-peru.com">escrituras@consulado-peru.com</a> o traerlos al Consulado:</p>
<p>Generales:</p>
<ul>
  <li>Texto del documento que se desea elevar a Escritura Pública redactado siguiendo las reglas del idioma castellano, en formato Word (No se aceptan impresiones, escaneos o fotografías). </li>
  <li>DNI escaneado del(os) otorgante(s); o pasaporte para los ciudadanos extranjeros. Si el DNI está vencido o lo ha perdido podrá renovarlo y/o sacar un duplicado el mismo día de su cita en el Consulado.</li>
  <li><a href="/es/Miami/Documents/EEPP-Solicitud_Escritura_Publica.pdf">Solicitud</a> de Escritura Pública debidamente absuelta. </li>
</ul>
<p>Especiales:</p>
<ul>
  <li><b>Certificado médico:</b> para los otorgantes de la tercera edad, debe indicar que se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales. </li>
  <li><b>Minuta:</b> En el caso que el acto no se encuentre dentro de las excepciones del artículo 58º de la Ley del Notariado, deberá presentar minuta firmada por el o los otorgantes y sello y firma del abogado colegiado habilitado.</li>
  <li><b>Testigo a ruego:</b> En el caso de que el otorgante no pueda firmar, sea ciego o tenga otro impedimento físico, -sin perjuicio de que imprima su huella digital-, se requerirá presentar el documento de identidad de un testigo a ruego.</li>
  <li><b>Intérprete:</b> si el otorgante no es inteligente en el idioma castellano, deberá presentar  el documento de identidad de un intérprete que domine su idioma natal y el castellano.</li>
  <li><b>Personas Jurídicas:</b> Estos documentos no necesitan estar notarizados, ya que serán legalizados en el Consulado cuando se entregue la escritura.</li>
  <ul>
    <li>Certificado actualizado de &quot;<em>good standing</em>&quot; del Estado de Florida con la hoja de datos de la empresa; ó Artículos de incorporación de la empresa. En dichos documentos deberá aparecer el nombre del representante de la empresa que suscribirá la escritura. </li>
    <li>Declaración Jurada, de acuerdo al <a href="/es/Miami/Documents/EEPP-Personas_Juridicas-Declaracion_Jurada.docx">modelo</a>.</li>
  </ul>
</ul>
<p>2.- Cuando haya remitido todos los requisitos, un funcionario del Consulado le enviará un proyecto de escritura al e-mail con el que remitió los documentos, con el costo del mismo para que sea revisado y aprobado por el (los) otorgante (s). </p>
<p>3.- De no tener correcciones, deberá informar por e-mail de su aprobación al proyecto y se le remitirá la autorización electrónica para solicitar cita para la firma, la cual deberá registrar con 48 horas de anticipación, dentro de nuestro horario de atención de lunes a viernes y los sábados laborables de 08:30 a 13:00 horas.</p>
<p>4.- El día de la cita, el (los) otorgante (s) deberá traer TODOS los documentos presentados con el que elaboró su escritura en original. Su documento de identidad debe ser presentado en la recepción 10 minutos de la hora programada. El proceso de la entrega de la Escritura toma de 30 a 45 minutos, a partir de la hora programada de su cita. En dicho proceso<b> </b>pagará el costo previamente indicado, firmará personalmente la escritura y se le entregará dos documentos legalizados: el Testimonio para el otorgante y el Parte para su correcta legalización e ingreso en los Registros Públicos en el Perú, si fuera necesario.<b> </b></p>
<p><b>Poderes otorgados por Escritura Pública</b><br />
  De acuerdo al Art. 75 del Código Procesal Civil, el otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad, por lo que no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente. En ese sentido, no existen los poderes absolutos. <br />
  Si va a otorgar poder sobre <u>bienes inmuebles</u> estos deberán indicarse con ubicación y datos de acuerdo a  la ficha registral si la tuviese, igualmente en el caso de <u>autos</u> con los datos de la tarjeta de propiedad.<br />
  Asimismo, si existe alguna institución frente a la cual desea ser representado, deberá indicarla específicamente, como, por ejemplo, la SUNAT, municipalidad de algún distrito, RENIEC, Superintendencia Nacional de Migraciones, Banco de la Nación, etc. y no caer en las generalidades indicando “instituciones públicas” porque ello podría afectar su representación.</p>
<p><b>Modelos de Escrituras Públicas</b><br />De acuerdo con lo señalado el Art. 457 del Reglamento Consular vigente, los funcionarios consulares no están obligados a redactar las minutas de las Escrituras Públicas.  Sin embargo, el Consulado General del Perú en Miami pone a disposición los siguientes modelos, para ser utilizados bajo completa responsabilidad de los interesados.  Se debe tener en cuenta que las diversas peticiones de cada connacional no podrán ser cubiertas necesariamente con los modelos tipo proporcionados por esta Oficina Consular.  En dichos casos, se exhorta a buscar asesoría especializada a través de sus abogados y/o apoderados en las instituciones y/o notarías en el Perú ante las cuales efectuarán sus trámites. <br />
  <b>AFP:</b> Se deberá tomar especial atención a los poderes a ser utilizados ante las AFP’s, ya que cada una de ellas cuenta con modelos específicos.<br />
  <b>Banco de la Nación: </b>requisitos y formas de Poderes del Banco de la Nación, ingresar <a href="http://www.bn.com.pe/atencion-cliente/archivos/procedimiento-representantes-manejo-cuentas.pdf" target="_blank">aquí</a>.</p>
<p><strong>Solicitud:</strong><br />
  <a href="/es/Miami/Documents/EEPP-Solicitud_Escritura_Publica.pdf"><img class="ms-asset-icon ms-rtePosition-4" src="/es/Miami/_layouts/images/icdoc.png" alt="EEPP - Solicitud Escritura Pública.pdf" />EEPP - Solicitud Escritura Pública.pdf</a></p>
<p><strong>Modelos:</strong></p>
<a href="/es/Miami/Documents/EEPP-Aclaratoria_de_Poder.doc"><img class="ms-asset-icon ms-rtePosition-4" src="/es/Miami/_layouts/images/icdoc.png" alt="EEPP - Aclaratoria de Poder.doc" />EEPP - Aclaratoria de Poder.doc</a><br />
<a href="/es/Miami/Documents/EEPP-Poder_administracion_de_inmuebles.doc"><img class="ms-asset-icon ms-rtePosition-4" src="/es/Miami/_layouts/images/icdoc.png" alt="EEPP - Poder administración de inmuebles.doc" />EEPP - Poder administración de inmuebles.doc</a><br />
<a href="/es/Miami/Documents/EEPP-Poder_amplio_detallado.doc"><img class="ms-asset-icon ms-rtePosition-4" src="/es/Miami/_layouts/images/icdoc.png" alt="EEPP - Poder amplio detallado.doc" />EEPP - Poder amplio detallado.doc</a><br />
<a href="/es/Miami/Documents/EEPP-Poder_autorizacion_de_viaje_menores-Pasaporte.doc"><img class="ms-asset-icon ms-rtePosition-4" src="/es/Miami/_layouts/images/icdoc.png" alt="EEPP - Poder autorización de viaje menores - Pasaporte.doc" />EEPP - Poder autorización de viaje menores - Pasaporte.doc</a><br />
<a href="/es/Miami/Documents/EEPP-Poder_autorizacion_de_viaje_y_pasaporte_menores_de_edad.doc"><img class="ms-asset-icon ms-rtePosition-4" src="/es/Miami/_layouts/images/icdoc.png" alt="EEPP - Poder autorización de viaje y pasaporte menores de edad.doc" />EEPP - Poder autorización de viaje y pasaporte menores de edad.doc</a><br />
<a href="/es/Miami/Documents/EEPP-Poder_divorcio_judicial.doc"><img class="ms-asset-icon ms-rtePosition-4" src="/es/Miami/_layouts/images/icdoc.png" alt="EEPP - Poder divorcio judicial.doc" />EEPP - Poder divorcio judicial.doc</a><br />
<a href="/es/Miami/Documents/EEPP-Poder_divorcio_notarial–Municipal.doc"><img class="ms-asset-icon ms-rtePosition-4" src="/es/Miami/_layouts/images/icdoc.png" alt="EEPP - Poder divorcio notarial – Municipal.doc" />EEPP - Poder divorcio notarial – Municipal.doc</a><br />
<a href="/es/Miami/Documents/EEPP-Poder_general_bienes_procesos_judiciales_y_operaciones_bancarias.doc"><img class="ms-asset-icon ms-rtePosition-4" src="/es/Miami/_layouts/images/icdoc.png" alt="EEPP - Poder general bienes, procesos judiciales y operaciones bancarias.doc" />EEPP - Poder general bienes, procesos judiciales y operaciones bancarias.doc</a><br />
<a href="/es/Miami/Documents/EEPP-Poder_sucesion_intestada.doc"><img class="ms-asset-icon ms-rtePosition-4" src="/es/Miami/_layouts/images/icdoc.png" alt="EEPP - Poder sucesión intestada.doc" />EEPP - Poder sucesión intestada.doc</a><br />
<a href="/es/Miami/Documents/EEPP-Poder_venta_de_auto.doc"><img class="ms-asset-icon ms-rtePosition-4" src="/es/Miami/_layouts/images/icdoc.png" alt="EEPP - Poder venta de auto.doc" />EEPP - Poder venta de auto.doc</a><br />
<a href="/es/Miami/Documents/EEPP-Poder_venta_de_herencia_por_sucesion_intestada.doc"><img class="ms-asset-icon ms-rtePosition-4" src="/es/Miami/_layouts/images/icdoc.png" alt="EEPP - Poder venta de herencia por sucesión intestada.doc" />EEPP - Poder venta de herencia por sucesión intestada.doc</a><br />
<a href="/es/Miami/Documents/EEPP-Poder_venta_de_inmueble.doc"><img class="ms-asset-icon ms-rtePosition-4" src="/es/Miami/_layouts/images/icdoc.png" alt="EEPP - Poder venta de inmueble.doc" />EEPP - Poder venta de inmueble.doc</a><br />
<a href="/es/Miami/Documents/EEPP-Reconocimiento_de_sentencia_extranjera-Exequatur.doc"><img class="ms-asset-icon ms-rtePosition-4" src="/es/Miami/_layouts/images/icdoc.png" alt="EEPP - Reconocimiento de sentencia extranjera - Exequatur.doc" />EEPP - Reconocimiento de sentencia extranjera - Exequatur.doc</a><br />
<a href="/es/Miami/Documents/EEPP-Renuncia_a_la_nacionalidad.doc"><img class="ms-asset-icon ms-rtePosition-4" src="/es/Miami/_layouts/images/icdoc.png" alt="EEPP - Renuncia a la nacionalidad.doc" />EEPP - Renuncia a la nacionalidad.doc</a><br />
<a href="/es/Miami/Documents/EEPP-Revocatoria_de_poder.doc"><img class="ms-asset-icon ms-rtePosition-4" src="/es/Miami/_layouts/images/icdoc.png" alt="EEPP - Revocatoria de poder.doc" />EEPP - Revocatoria de poder.doc</a><br /><br />
<a href="/es/Miami/Documents/EEPP-Personas_Juridicas-Declaracion_Jurada.docx"><img class="ms-asset-icon ms-rtePosition-4" src="/es/Miami/_layouts/images/icdocx.png" alt="EEPP Personas Jurídicas - Declaración Jurada.docx" />EEPP Personas Jurídicas - Declaración Jurada.docx</a><br />
<a href="/es/Miami/Documents/EEPP-Personas_Juridicas-Formato_de_poder_empresa.docx"><img class="ms-asset-icon ms-rtePosition-4" src="/es/Miami/_layouts/images/icdocx.png" alt="EEPP Personas Jurídicas - Formato de poder empresa.docx" />EEPP Personas Jurídicas - Formato de poder empresa.docx</a><br /><br />
<p><b>Revocatoria de Poder</b><br />
  Los poderes otorgados por escritura pública y elevados a los Registros Públicos se mantienen vigentes hasta que se revoquen a través de una nueva escritura.<br />
  Si el apoderado necesita demostrar que tiene su poder vigente, deberá acercarse a las oficinas de la Superintendencia de Registros Públicos y solicitar una constancia de vigencia.</p>
<p><b>Poderes para ser representado en Procesos Judiciales</b><br />
  De acuerdo al artículo 72 del Código Procesal Civil, el poder para litigar no requiere estar inscrito en los registros públicos para tener eficacia procesal. Para hacer ejercer esos poderes antes de acercarse al Poder Judicial deberá legalizar el <b>Testimonio</b> en la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima (Jr. Santa Rosa N° 263 - Pasaje Acuña 155, Cercado de Lima, 15001), o en una de sus <b><a href="http://www.rree.gob.pe/SitePages/institucional.aspx#ODES" target="_blank">Oficinas Desconcentradas</a></b>. El plazo de entrega es de 3 a 5 días útiles y tiene un costo de S/. 32.00, trámite que puede realizar cualquier persona.</p>
<p><b>Legalización e Inscripción de la Escritura en los Registros Públicos (SUNARP)</b></p>
<ul>
  <li>El Parte deberá legalizarse en la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima (Jr. Santa Rosa N° 263 Pasaje Acuña 155, Cercado de Lima, 15001), o en una de sus Oficinas Desconcentradas. El plazo de entrega es de 3 a 5 días útiles y tiene un costo de S/. 32.00, trámite que puede realizar cualquier persona.</li>
  <li>Una vez legalizado, el<b> Parte </b>deberá presentas únicamente por la persona señalada en el oficio en los Registros Públicos cuyos locales podrá ubicar en <a href="http://www.sunarp.gob.pe/" target="_blank">www.sunarp.gob.pe</a></li>
</ul>
<p><b>Envío de Escrituras Públicas al Perú</b><br />
  Debido a la pérdida constante de estos documentos por el servicio de correos del Perú, se recomienda usar las empresas privadas que tienen el servicio con tracking como DHL, UPS, FEDEX, etc.</p>
<p><b>Inexigencia de la Minuta.</b> <br />
  <b>Artículo 58.- </b>No será exigible la minuta en los actos siguientes:<br />
  a) Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder.<br />
  b) Renuncia de nacionalidad.<br />
  c) Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública.<br />
  d) Reconocimiento de hijos.<br />
  e) Autorización para el matrimonio de menores de edad otorgada por quienes ejercen la patria potestad.<br />
  f) Aceptación expresa o renuncia de herencia.<br />
  g) Declaración jurada de bienes y rentas.<br />
  h) Donación de órganos y tejidos.<br />
  i) Constitución de micro y pequeñas empresas.<br />
  j) Hipoteca unilateral; y,<br />
  k) Otros que la ley señale. ​​</p></div></div>
<div><b>Fecha de Actualización:</b> 05/12/2017</div>
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      <author>Luis Fernán Pacheco Gonzalez</author>
      <pubDate>Fri, 06 May 2016 16:59:05 GMT</pubDate>
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