Si tienes hijos nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, puedes inscribirlos en el
Registro de Nacimientos de las Oficinas Consulares ubicadas en el país de nacimiento.
Condiciones
- La solicitud de registro lo puede realizar:
- El padre y/o madre del menor.
- En caso de imposibilidad comprobada o muerte de los padres, podrán solicitar la inscripción las siguientes personas, en orden que se indica: los abuelos; los hermanos mayores de edad; los tíos consanguíneos; o cualquier persona o entidad que tenga bajo su tenencia al menor.
- Puede realizar la inscripción de hijo peruano por nacimiento de no más de tercera generación (nietos).
- El menor no debe contar con previa inscripción de nacimiento en otra Oficina Consular o en el Perú.
- La inscripción no corresponde a los hijos adoptados en el exterior por nacionales peruanos.
Requisitos
- Solicitud de inscripción suscrita por el o los declarantes. (Descargar Formato1.pdf).
- Partida de Nacimiento del menor, emitida por la autoridad local competente y su traducción al castellano, en caso sea necesario.
- Documento de identidad de los padres y/o declarantes. En el caso de peruanos, deberán identificarse con DNI.
- Documento que acredite que el padre o la madre es “peruano por nacimiento”.
Hazlo en 2 pasos:
- Entrega los requisitos
Dirígete a la Oficina Consular del país en donde nació el hijo y presenta los requisitos.
- Recibe el partida
Al culminar el registro, la Oficina Consular te hará entrega de (1) copia certificada de la partida sin costo.