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Un vuelo chárter de repatriación (itinerario Amsterdam-Lima) partirá el lunes 24 de agosto próximo, a las 08.55 horas (hora de Amsterdam), desde el Aeropuerto de Amsterdam-Schiphol, operado por la aerolínea KLM.

Esta embajada tiene conocimiento de que el precio de cada pasaje, en el itinerario Amsterdam – Lima, ascenderá a € 783.00, lo que será informado con mayor detalle por la aerolínea al momento de hacer la compra.

La aerolínea KLM, bajo una evaluación que se llevará a cabo caso por caso, aceptaría el canje de billetes aéreos de la citada empresa, de Air France, AirEuropa, AeroMéxico y Lufthansa. Los mencionados canjes deben ser coordinados directamente con KLM.

Como equipaje, la empresa KLM acepta una maleta de 23 Kg y un equipaje de mano que no supere de 12 Kg.

Adicionalmente, los connacionales que se encuentren en Portugal deberán prever el costo de su traslado a Amsterdam, así como la posibilidad de que requieran costear su alojamiento en dicha ciudad.

En caso se encuentre varado en Portugal y desee conocer sobre la posibilidad de abordar este vuelo, se agradecerá contactar urgentemente a la sección consular de esta embajada, como máximo, hasta las 16.00 horas de 18 de agosto de 2020: Teléfono +351 911 116 399
Correo electrónico secconsular@embaixadaperu.pt
Asi mismo, se agradecerá tomar nota de los elementos siguientes:

-Este vuelo no tiene carácter comercial, por lo que no todas las oficinas de la aerolínea operadora tienen acceso a información sobre el mismo.
-Éste es un vuelo sólo de ida, por lo que las personas que decidan viajar en él deben ser conscientes de que la planificación de su retorno es de su absoluta responsabilidad y dependerá de las restricciones vigentes para ese entonces.
-Una vez lleguen al Perú, los pasajeros deberán ceñirse a los procedimientos vigentes respecto al desarrollo de pruebas de descarte de covid-19 y cuarentena, según les sean instruidos por los funcionarios del Ministerio de Salud.
Fecha Publicación: 17/08/2020
  

En los siguientes enlaces, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) explican cómo proceder a sus afiliados que se encuentran en el exterior y que califican para retirar hasta S/2,000 de sus fondos de pensiones:

AFP Habitat:
https://www.afphabitat.com.pe/todo-sobre-el-sistema/
Correo electrónico:
miagenciavirtual@afphabitat.com.pe
AFP Integra:
https://www.afpintegra.pe/2000/cuentas-exterior
Correo electrónico:
retiroafp@sura.pe
AFP Prima:
https://www.facebook.com/notes/prima-afp/procedimiento-para-retirar-hasta-2000-soles-para-los-afiliados-en-el-extranjero/3253714994647789/?fbclid=IwAR1bjhRdQIPypwM7qOS-wEhuqWrW5jVT6P1cZoRj1zUsqcUNQMQGD-MpXTQ
Correo electrónico:
retiro2000soles@prima.com.pe
AFP Profuturo:
https://www.profuturo.com.pe/
(En este caso anuncian que la plataforma para atender solicitudes de connacionales que se encuentran en el extranjero se abrirá el 30 de abril de 2020).
Correo electrónico:
servicio@profuturo.com.pe

Toda consulta sobre este tema deberá ser dirigida directamente a la AFP donde tenga su cuenta.

Fecha Publicación: 01/05/2020
  
A partir de la fecha, a efectos de cumplir con las mejores medidas de aislamiento social en beneficio de nuestros connacionales, se ha determinado el cierre de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Desde hoy, solo se autorizará el ingreso de vuelos de estado, es decir gestionados por gobiernos extranjeros, los que arribarán al Grupo Aéreo N°8 con el fin de repatriar a sus ciudadanos y que de manera excepcional podrán traer a compatriotas en especial estado de vulnerabilidad, los cuales serán debidamente evaluados y aprobados previamente por las autoridades competentes.
Con las mayores condiciones de seguridad y sanidad, bajo la supervisión del MINSA e INDECI, los peruanos que lleguen en estos vuelos serán derivados a lugares de albergue especialmente acondicionados a efectos de que estos ciudadanos cumplan con la medida obligatoria de cuarentena fuera de su domicilio, por un espacio de quince días.
El Gobierno del Perú, y en particular el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus Consulados en el exterior, harán su mayor esfuerzo para hacer frente a los desafíos que esta pandemia ha traído. Los Consulados se verán reforzados con el personal de nuestras Embajadas y continuarán efectuando las coordinaciones para brindar apoyo a aquellos peruanos que hayan quedado fuera del país, se encuentren en situación de necesidad y requieran mayor apoyo para permanecer en los lugares donde se encuentren en la actualidad.
A aquellos que cuenten con medios para mantenerse en el exterior en este tiempo de cierre de fronteras, los invocamos a su mayor comprensión y a cumplir la cuarentena dispuesta.
Finalmente, se invoca a la solidaridad de nuestras comunidades en el exterior, para que como han hecho en tantas otras ocasiones, puedan sumarse a esta tarea de apoyo a los peruanos que por diversas circunstancias requieran de asistencia en estos momentos. Nuestros Consulados contarán con canales que permitan viabilizar cualquier tipo de asistencia que puedan ofrecer en estas difíciles circunstancias.

 

Confiamos en que unidos podremos hacer frente a esta difícil situación.

 

Fecha Publicación: 22/03/2020
  
Por decisión del Gobierno Peruano se ha implementado la siguiente plataforma: Formulario de Registro, para que los connacionales residentes en el Perú que se encuentren fuera del territorio nacional se puedan empadronar a fin de tomar las acciones pertinentes.
Fecha Publicación: 16/03/2020
  
Mucho se agradecerá tomar nota de las medidas adoptadas por el gobierno peruano para prevenir la epidemia de coronavirus en el territorio nacional:

(i) Se ha decretado la suspensión de todos los vuelos al Perú provenientes de Europa y Asia a partir del lunes 16 de marzo.

(ii) Se ha dispuesto el aislamiento domiciliario preventivo, por catorce días (14) días, de los pasajeros que hayan estado en las últimas dos semanas en España, Francia, Italia o China. Esta relación de países puede modificarse de acuerdo a la evolución de la pandemia.

(iii) Todas las personas que ingresen al territorio nacional deben presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada de Salud del Viajero para prevenir el COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial N° 086-2020/MINSA, la cual será entregada por las aerolíneas o a su arribo.

(iv) Una vez que aterrice el avión, se reportará si hay algún pasajero que presente alguna sintomatología. De ser el caso, dicho avión se traslada a una zona remota del aeropuerto y, mediante una ambulancia especial, se evacua al posible pasajero infectado al hospital de emergencia instalado en la zona militar del aeropuerto.

(v) Si no hay pasajeros con síntomas evidentes en la aeronave, en cuanto los pasajeros desembarquen, el personal del MINSA les tomará la temperatura. Aquellos que presenten fiebre serán separados y llevados a hacerse el descarte médico correspondiente.

(vi) Aquellos pasajeros, provenientes de los citados países, España, Francia, Italia o China, que no presenten fiebre, deberán  someterse  a catorce (14) días de cuarentena en sus domicilios u hoteles, a su costo.

(vii) Los pasajeros provenientes de otros países, diferentes de España, Francia, Italia o China, únicamente entregarán la Declaración Jurada y serán contactados posteriormente, en caso se establezca que algún pasajero asintomático en su vuelo ha contraído el COVID-19.
Fecha Publicación: 16/03/2020
  
Mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020 se estable diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, entre ellas la autorización al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa; la implementación del trabajo remoto, entre otras.

Para más información puede revisar el Decreto de Urgencia en el siguiente enlace.
Fecha Publicación: 16/03/2020
  
Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia en el Perú por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Se destaca los siguientes puntos:

1. Estado de Emergencia Nacional.
2. Vigencia 15 días.
3. Aislamiento social obligatorio.
4. Se garantizan los servicios básicos.
5. Restricción en el tránsito de personas. Salvo casos muy específicos declarados en el Decreto Supremo.
6. Se dispone el cierre total de las fronteras por todos los medios, salvo el transporte de carga.
7. Se mantienen abiertos los supermercados, farmacias y bancos.
8. Se garantiza la logística para la atención de los servicios básicos.

Para más información puede revisar el Decreto Supremo.
Fecha Publicación: 16/03/2020