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Título

ELECCIONES GENERALES 2021: PRÓRROGA DE DNIs VENCIDOS Y ADMISIÓN DE DNIs AMARILLOS

Descripción

Mediante Resolución Jefatural Nº 000207-2020/JNAC/RENIEC, la RENIEC ha dispuesto prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNIs caducos o que estén por caducar a fin de que sus titulares puedan tener acceso a todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judi​ciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021.

​De forma complementaria, mediante Resolución Jefatural N° 000018-2021/JNAC/RENIEC, publicada el 01 de febrero del presente año, se precisa que la prórroga excepcional de la vigencia de los DNIs caducos o que estén por caducar, involucra su utilización válida como título de sufragio por parte de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Generales 2021, que se llevarán a cabo el domingo 11 de abril (primera vuelta) y el domingo 06 de junio (segunda vuelta). Asimismo, se indica que se admitirán los DNIs de menor de edad (de color amarillo), como título de sufragio válido para los efectos de sufragar en las Elecciones Generales 2021, hasta su respectiva conclusión.

En consecuencia, para las Elecciones Generales 2021 que se organizarán en Ginebra:

  1. Todo ciudadano peruano que porte un DNI azul (mayor de edad) o electrónico, vigente o caduco, y que figure en el padrón electoral de este Consulado, podrá emitir su voto.
  2. Todo ciudadano peruano que porte un DNI amarillo (menor de edad) vigente o caduco, que cumpla 18 años hasta el 11 de abril del 2021 y que figure en el padrón electoral de la circunscripción de este Consulado, podrá emitir su voto.
  3. Los ciudadanos peruanos que NO porten su DNI original físico NO podrán votar y NO podrán ejercer el cargo de miembro de mesa.
  4. Los ciudadanos peruanos que NO figuren en el padrón electoral de este Consulado, NO podrán votar en el local que se instale en Ginebra.
  5.  Los ciudadanos que tenga en su DNI dirección en el Peru o en una localidad distinta a Vaud, Valais o Ginebra NO podrán ejercer su voto en el local que se instale en Ginebra.
Finalmente, recuerde que de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 28859, a los peruanos en el exte​rior no se les sancionará con multa a la omisión de sufragio en caso de que no puedan acudir a votar, salvo los miembros de mesa sorteados.

Se exhorta a los peruanos residentes en Ginebra, Vaud y Valais a revisar periódicamente la página web o el Facebook del Consulado General del Perú en Ginebra a fin de mantenerse informados acerca del desarrollo de estas elecciones.

 

Ginebra, 04 de febrero de 2021

Fecha de Publicación

04/02/2021

Datos adjuntos

Creado el 04/02/2021 07:45 a.m. por Daniela Soto Flórez
Última modificación realizada el 10/02/2021 01:40 p.m. por Daniela Soto Flórez