 | | El pasado 14 de febrero se publicó la Resolución Ministerial N.° 111-2021-MTC/01 que prorroga hasta el 28 de febrero la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho (8) horas, y de la República Federativa de Brasil.
Puede revisar el mencionado dispositivo legal en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/1683351-111-2021-mtc-01 | Fecha Publicación:
17/02/2021 |  |  | | El pasado 28 de enero se publicó la Resolución Ministerial N°
042-2021-MTC-01, la cual prorroga hasta el 14 de febrero la suspensión de
los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a
ocho (8) horas.
Segundo.-
Asimismo, dicha norma suspende, del 31 de enero al 14 de febrero de 2021, los
vuelos de pasajeros provenientes de Brasil.
Para mayor detalle, puede revisar el mencionado dispositivo legal en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/prorrogan-la-suspension-dispuesta-por-rm-n-968-2020-mtc0-resolucion-ministerial-n-042-2021-mtc01-1923517-1/ | Fecha Publicación:
29/01/2021 |  |  | | El pasado 27 de febrero se publicó el Decreto Supremo N.º 008-2021-PCM (“Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020- PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM”).
El Artículo 6 del referido decreto extiende el periodo de suspensión de ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa o Sudáfrica, hasta el 28 de febrero de 2021. La modificación también añade la suspensión del ingreso al país de los extranjeros no residentes de procedencia de Brasil, o que hayan realizado escala en dicho país.
Para mayor información, revise el dispositivo legal en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/1519844-008-2021-pcm
| Fecha Publicación:
29/01/2021 |  |  | | | Fecha Publicación:
16/01/2021 |  |  | | Por considerarlo de interés nos permitimos comunicar que el gobierno
peruano ha publicado un nuevo Decreto Supremo Nro. 004-2021-PCM referido a la
suspensión del ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes
provenientes de Europa y Sudáfrica.
A continuación, se detalla algunas precisiones relevantes contenidas en
el referido dispositivo.
1. Se precisa que se encuentran excluidos de la
prohibición de ingreso al territorio peruano los tripulantes de los medios de
transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre; así como, las
misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, el personal
enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria
o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios
respectivos. Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que
necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar con 72
horas de anticipación a la Dirección de Sanidad Internacional la nómina de
personas que ingresarán al país; así mismo se harán responsables del monitoreo
diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes y comunicarán
a la Autoridad de Salud.
2.
Las personas que llegan
al país para hacer conexión internacional o doméstica con otro vuelo dentro de
las dieciséis (16) horas de su llegada, están exceptuados de lo establecido en
el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 207-2020-PCM, asimismo, no
deben salir del área de conexión del aeropuerto. (El numeral 1.1 señala lo siguiente: “Dispóngase, a partir
del 4 de enero de 2021, la cuarentena obligatoria por un periodo de catorce
(14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional, para
todos los peruanos, extranjeros residentes en el Perú y extranjeros visitantes,
que ingresen al territorio nacional por vía de transporte internacional,
independientemente del país de procedencia”).
3. Aquellas personas que llegan al país para hacer una conexión
con un tiempo mayor al referido en el párrafo anterior, deben cumplir con una
cuarentena temporal en las instalaciones que disponga la Autoridad de Salud,
hasta la salida de su vuelo de conexión. Los gastos de transporte y
alimentación que conlleve dicha cuarentena son cubiertos por el pasajero.
4. Cuarentena obligatoria para peruanos y residentes
extranjeros provenientes del exterior en el lugar de destino. Los peruanos,
extranjeros residentes y extranjeros no residentes realizarán la cuarentena en
su domicilio o en un hospedaje, previa coordinación con la autoridad sanitaria.
En caso la cuarentena se realice en un domicilio declarado fuera de la ciudad
de Lima, deben desplazarse hacia éste dentro de las veinticuatro (24) horas
después de su ingreso al país, cumpliendo con todas las medidas sanitarias
respectivas, ratificando la información de contacto registrada en la
Declaración Jurada dispuesta por el Ministerio de Salud, a fin de llevar un
mejor seguimiento y control epidemiológico.
5. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo a la
llegada a un punto de entrada, ingresan a aislamiento obligatorio por 14 días
calendario, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de
aislamiento temporal en la ciudad de Lima y en las instalaciones que los
Gobiernos Regionales dispongan en su jurisdicción”.
6. La medida de
cuarentena podrá finalizar antes de cumplir los referidos 14 días calendario si
se cuenta con un resultado negativo de la prueba molecular para el descarte de
la COVID-19, cuya toma de muestra se realice pasados los seis (6) días
calendario desde el ingreso al país, en este caso la autoridad sanitaria otorga
el alta epidemiológica. El costo de la referida prueba será asumido por el
pasajero.
7. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan
a aislamiento obligatorio según normativa vigente, el que se realizará en la
Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la
autoridad sanitaria”.
8. Suspensión del ingreso de extranjeros no residentes
provenientes de Europa o Sudáfrica Suspéndase hasta el 31 de enero de 2021, el
ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de
Europa o Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los
últimos catorce (14) días calendario.
Mayor detalle se adjunta el referido dispositivo.
DS N° 004-2021-PCM.pdf
Ginebra, 15 de enero de 2021
| Fecha Publicación:
15/01/2021 |  |  | | Por considerarlo de su interés, se
informa que el Ministerio de Salud ha declarado ante los medios de prensa que
los viajeros que lleguen por el aeropuerto de Lima
y cuyo destino final sea una provincia, deberán cumplir la cuarentena
obligatoria de 14 días en la localidad final de su viaje y ya no en la ciudad
capital: https://andina.pe/agencia/noticia-minsa-viajeros-destino-final-provincia-haran-cuarentena-sus-localidades-828658.aspx
Asimismo, para aquellos
que no cuenten con domicilio en el Perú, se adjunta la lista de hoteles que
fueron autorizados en junio pasado por el Ministerio de Salud para albergar a
los viajeros durante su cuarentena y que siguen vigentes a la fecha.
Respecto a aquellas personas que tenían
programados viajes al Perú de menos de 14 días, se nos ha precisado que no se
permitirá la salida del Perú a los viajeros que, habiendo ingresado al país, no
han cumplido previamente con el periodo de 14 días de cuarentena establecido
por el D.S. N.º 207-2020-PCM.
Cabe señalar que, de acuerdo a la evolución
de la situación sanitaria local, el Ministerio de Salud podría ir modificando o
precisando en los días siguientes los alcances del Decreto Supremo, por lo que
se sugiere a los interesados que estén atentos a la información que emita
el Gobierno peruano y que será publicada oportunamente en la página web de este
Consulado.
Ginebra, 07 de enero de 2021. | Fecha Publicación:
07/01/2021 |  |  | | | Fecha Publicación:
07/01/2021 |  |  | |
Por considerarlo de interés se
comunica que el día de ayer, 31 de diciembre de 2020, se publicó el Decreto
Supremo Nº207-2020-PCM, que dispone lo siguiente:
a)
Para aquellos
viajeros que ingresen al Perú a partir del 04 de
enero de 2021:
La norma establece, a
partir del 04 de enero de 2021, la cuarentena obligatoria por un periodo de
catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio peruano,
para todos los ciudadanos peruanos, extranjeros residentes en el Perú y
extranjeros visitantes, que ingresen al territorio nacional por vía de
transporte internacional, independientemente del país de procedencia.
Dicha cuarentena puede ser
realizada en su domicilio, en la Villa Panamericana u otro centro de
aislamiento temporal, o en un hospedaje, previa coordinación con la autoridad
sanitaria.
b) Para
aquellos viajeros que ingresen al Perú entre el 01 y el 03 de enero de 2021:
La citada norma también establece que todos los peruanos, extranjeros residentes en el Perú y extranjeros
visitantes, que ingresen al territorio nacional por vía de transporte
internacional, entre el 1 y 3 de enero de 2021, provenientes de países donde se
han identificado las nuevas variantes del virus SARS-CoV-2, se les aplicará, el
mismo día de su arribo al país, la prueba de antígeno para el descarte de la
COVID-19. A los que provengan de un destino distinto se les realizará la prueba
de antígeno de manera aleatoria.
Aquellos
cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio por 14 días, el
que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal.
Para
revisar el texto del Decreto Supremo Nº207-2020-PCM visite el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-establece-medidas-sanitarias-para-preven-decreto-supremo-n-207-2020-pcm-1916777-1/
Se les
recuerda que la “Guía Técnica: Protocolo
sanitario para la atención de viajeros de vuelos internacionales comerciales” (https://www.gob.pe/institucion/minsa/informes-publicaciones/1243625-protocolo-sanitario-para-la-atencion-de-viajeros-de-vuelos-internacionales-comerciales)
continúa siendo aplicable para todos los vuelos desde y hacia el Perú y en ella
se establecen los requisitos que deben cumplir los pasajeros para poder
realizar su viaje, entre los cuales se encuentran:
1.- Presentar el resultado negativo de una prueba molecular
de Covid-19 (PCR o antígena) o certificado de alta epidemiológica emitido
dentro de las 72 horas previas al embarque,
2.- Llevar mascarilla y escudo facial para su uso durante
el vuelo.
3.- Se debe completar y descargar el formulario
electrónico de Declaración Jurada y autorización de geolocalización en línea
del Ministerio de Salud dentro de las 72 horas previas al embarque. Es
obligatorio presentar el QR de dicha declaración, ya sea en formato impreso o
digital, para poder embarcar: https://e-notificacion.migraciones.gob.pe/dj-salud/
Asimismo,
se debe realizar, a través de un celular el pre-registro de control migratorio
dentro de las 48 horas previas al viaje.
Para mayor información, se adjunta una lista de preguntas y respuestas elaborada por el Viceministerio de Salud Pública. PREGUNTAS Y RESPUESTAS DS 207 2020 PCM.pdf
Ginebra, 01 de enero de 2021
| Fecha Publicación:
01/01/2021 |  |
|
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