Se hace de conocimiento de
la comunidad peruana, así como de los ciudadanos extranjeros interesados que, en
atención a la actual situación de conflictividad social en el país y con la
finalidad de garantizar la seguridad y el orden interno, el pasado 14 de
diciembre se declaró, mediante Decreto Supremo N° 143-2022-PCM, el Estado de
Emergencia a nivel nacional por un periodo de treinta (30) días calendario.
La declaratoria del Estado
de Emergencia implica lo siguiente:
1. La Policía
Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las
Fuerzas Armadas
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto
Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del
Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece
reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el
territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
003-2020-DE, respectivamente.
2. Suspensión del
ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de
tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad
personales.
Asimismo, mediante Decreto
Supremo N° 144-2022-PCM del 15 de diciembre, se declaró la inmovilización
social obligatoria (toque de queda) por un periodo de cinco (05) días calendario
en las jurisdicciones y horarios que se detallan a continuación:
Durante la
inmovilización social obligatoria, las personas pueden circular por las vías de
uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo
que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
En
atención a lo expuesto, se recomienda tomar las medidas que estime convenientes
en caso tenga planeado viajar al Perú.
Ginebra, 19
de diciembre de 2022