Los menores de edad, nacidos en el exterior, hijos de padre o madre peruanos, pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el nacimiento
Requisitos
- Presencia del progenitor peruano(a), identificado con su DNI.
- Si el pedido es de ambos padres de nacionalidad peruana, deberán presentar sus DNI vigentes.
- Si el pedido es de ambos padres y uno de ellos es peruano, deberá presentar su DNI vigente, mientras que el padre/madre extranjero, deberá presentar el documento con el que las autoridades extranjeras del país, donde se solicita el registro, lo identifiquen.
- El registro nunca podrá efectuarse a pedido del padre o madre extranjero únicamente.
- Copia de los documentos de identidad del(los) progenitor(es) que soliciten el registro.
- Acta de nacimiento extranjera, donde se compruebe la paternidad/maternidad del(los) progenitor(es) solicitantes.
- Completar y enviar por correo electrónico (consulate@peru.ae) el modelo de Acta de Nacimiento peruana sin firmar. (Para acceder al modelo haga clic aquí)
Nota
- Los ciudadanos nacionalizados peruanos (ciudadanos extranjeros que obtuvieron la nacionalidad peruana por residencia o matrimonio), no podrán registrar el nacimiento de sus hijos en las Oficinas Consulares.
- Luego del Registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada de la partida, de este sin costo.
Plazos:
- El registro de nacimiento debe efectuarse antes del cumplimiento de la mayoría de edad (18 años de edad) del menor.