I. REQUISITOS
DE VIAJE PARA INGRESAR A PERU:
Las disposiciones obligatorias son:
·
Registrar el
formulario en línea "Declaración jurada electrónica de
salud del viajero compromiso de comunicar a la autoridad de salud",
dentro de las 72 horas previas a este, y presentarlo de manera física o virtual.
·
Debes portar en
todo momento una mascarilla quirúrgica descartable y escudo facial o lentes
protectores.
·
Deberá someterse
a una prueba
molecular (PCR), con un máximo de
72 horas de antigüedad, desde el momento en que ha recibido el resultado, y
presentar el resultado negativo en el aeropuerto. Si te has recuperado del
COVID-19 y deseas viajar, deberás presentar tu alta epidemiológica y clínica,
acompañado de un resultado de laboratorio que acredite más de 14 días desde
inicio de sintomatología con un resultado positivo a una prueba rt-PCR,
antigénica o serológica con presencia de anticuerpos IgM, que hicieron el diagnóstico,
o una prueba serológica con presencia de anticuerpo a IgG al momento del viaje.
La prueba molecular es requisito obligatorio para niños mayores de 12 años,
adultos y adultos mayores. En caso de niños menores de 12 años, solo requieren
contar con un certificado médico de buena salud.
Para más información, visite
el siguiente enlace: https://vuelafacil.pe/internacionales/
II. LOCALES
PARA PRUEBA MOLECULAR/PCR DE COVID-19:
Por favor revisar el siguiente enlace para conocer más acerca de lugares donde
puede solicitar una prueba de COVID-19 en la ciudad de Dallas (llamar para
verificar tiempo de entrega de resultados): https://www.heal360.com/contents/book-online
III. MEDIDAS
RECIENTES OBLIGATORIAS EN PERÚ
1. SUSPENSIÓN
DE VUELOS DESDE EUROPA Y PRORROGA DE EXTENSION
Suspéndase hasta el 28 de febrero
de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de
procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en
dichos lugares.
Para más información, visite
el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-008-2021-pcm-1923103-1/
2. CUARENTENA
OBLIGATORIA PARA PERUANOS, RESIDENTES EXTRANJEROS y EXTRANJEROS VISITANTES
PROVENIENTES DEL EXTERIOR
A partir del 4 de enero de
2021, se ha dispuesto cuarentena obligatoria por un periodo de catorce (14) días
calendario, contados desde el arribo al territorio nacional, para todos los
peruanos, extranjeros residentes en el Perú y extranjeros visitantes, que
ingresen al territorio nacional por vía de transporte internacional,
independientemente del país de procedencia.
Al sexto día
tendrán la posibilidad de realizarse una nueva prueba de descarte. Si la
muestra sale negativa, la persona podrá salir del aislamiento. El costo de la
referida prueba será asumido por el pasajero. La constancia de alta epidemiológica será generada y remitida de manera automática al correo que los usuarios declaren en el laboratorio donde se realizó la prueba en caso de que el resultado sea negativo.
Están excluido de la
cuarentena las personas que llegan al país para hacer conexión internacional o
doméstica con otro vuelo dentro de las dieciséis (16) horas de su llegada.
Asimismo, no deben salir del área de conexión del aeropuerto. Aquellas personas
que llegan al país para hacer una conexión con un tiempo mayor al referido
deben cumplir con una cuarentena temporal en las instalaciones que disponga la
Autoridad de Salud, hasta la salida de su vuelo de conexión. Los gastos de
transporte y alimentación que conlleve dicha cuarentena son cubiertos por el
pasajero.
El incumplimiento de estas
disposiciones será comunicado por la autoridad de salud y por las autoridades
encargadas de su implementación al Ministerio Público, para la adopción de las
acciones legales que correspondan.
Para más información, visite
el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-establece-medidas-sanitarias-para-preven-decreto-supremo-n-207-2020-pcm-1916777-1/
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-establece-precisiones-y-modifica-el-decr-decreto-supremo-n-004-2021-pcm-1919992-1/
3. NIVEL
DE ALERTA E INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA
A)
NIVELES DE ALERTA
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B) PRÁCTICAS OBLIGATORIAS:
- El distanciamiento
físico o corporal no menor de un (1) metro.
- El lavado frecuente
de manos.
- El uso de mascarilla.
- El uso de espacios abiertos
y ventilados.
- Evitar
aglomeraciones.
C) INMOVILIZACIÓN
SOCIAL OBLIGATORIA DE TODAS LAS PERSONAS EN SUS DOMICILIOS
Hasta el 14 de febrero
de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas
en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por
Departamento, conforme al siguiente detalle:
·
Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las
04:00 horas
·
Nivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta
las 04:00 horas
·
Nivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta
las 23:59 horas
Para el nivel de alerta
extremo se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas; así
como la salida peatonal durante una hora como máximo, a lugares cercanos al
domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.
D) PROHIBICIÓN
DEL USO DE VEHÍCULOS PARTICULARES
Hasta el 14 de febrero
de 2021, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente
detalle:
·
Nivel de alerta alto: domingos
·
Nivel de alerta muy alto: sábados y domingos
·
Nivel de alerta extremo: todos los días
Excepcionalmente,
podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase
vehicular, emitido por la autoridad competente”.
E) SUSPENSIÓN DE VUELOS
INTERNOS
Del 31
de enero al 14 de febrero, desde y hacia los destinos ubicados en las regiones
consideradas con nivel de alerta extremo.
Están
habilitados los vuelos entre Lima y las regiones clasificadas con niveles de
alerta muy alto, alto y moderado como Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho,
Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna. También Piura, Loreto, Lambayeque, La
Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios.
Los pasajeros que viajen desde Lima hacia los destinos
permitidos deben presentar una prueba molecular o antígena negativa para el
covid-19, cuyo resultado sea obtenido hasta con 72 horas de anticipación al
vuelo.
En
tanto, los pasajeros del interior del país que viajan hacia Lima están
exceptuados de presentar las mencionadas pruebas.
F) CONTROL DE AFOROS Y
RESTRICCIONES FOCALIZADAS
Hasta el 14 de febrero
del 2021, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes,
Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Ancash y en la provincia Constitucional
del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente
colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o
lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº
184-2020-PCM.
La realización de
deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no
abarca la enseñanza de dichos deportes.
Hasta el 14 de febrero
del 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y
lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por
Departamento.
Nivel de
alerta alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes
escénicas en espacios cerrados: 30%
Artes
escénicas en espacios abiertos: 50%
Centros
comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y
conglomerados: 40%
Tiendas de
abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados,
mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes
y afines en zonas internas: 50%
Restaurantes
y afines en zonas al aire libre: 60%
Templos y
lugares de culto: 20%
Bibliotecas,
museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines
botánicos y zoológicos: 50%
Actividades
de clubes y asociaciones deportivas: 40%
Bancos y
otras entidades financieras: 50%
Nivel de
alerta muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes
escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%
Centros
comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y
conglomerados: 20%
Tiendas de
abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados,
mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes
y afines en zonas internas: 0%
Restaurantes
y afines en zonas al aire libre: 30%
Templos y
lugares de culto: 0%
Bibliotecas,
museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines
botánicos y zoológicos: 0%
Actividades
de clubes y asociaciones deportivas: 0%
Bancos y
otras entidades financieras: 50%
Transporte
interprovincial terrestre de pasajeros: 50%
Nivel de
alerta extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes
escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%
Centros
comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y
conglomerados: 0%
Tiendas de
abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados,
mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%
Restaurantes
y afines (zonas internas o al aire libre): 0%
Templos y
lugares de culto: 0%
Bibliotecas,
museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines
botánicos y zoológicos: 0%
Actividades
de clubes y asociaciones deportivas: 0%
Peluquerías
y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%
Enseñanza
deportiva y cultural: 0%
Bancos y
otras entidades financieras: 40%
Transporte
interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre): 0%, excepto en los vuelos que
aterrizan y despegan de la Provincia Constitucional del Callao, cuya regulación
será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
En las actividades económicas señaladas en los niveles de alerta, se
podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio
(delivery). Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02)
horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción
del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas. Las
actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos se
rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades
económicas vigentes.
Para más información, visite el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-008-2021-pcm-1923103-1/
4. DISPOSICIÓN
LOCAL PARA EL INGRESO A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
·
Presentar una prueba con resultado negativo de prueba para SARS-CoV-2,
realizada dentro de los 3 días previos al embarque hacia los Estados
Unidos. Llevar una copia impresa o digital.
·
Las pruebas permitidas son las Moleculares (ejemplo: RT-PCR, NAAT, LAMP)
y de antígenos.
·
El certificado debe ser emitido con los datos del documento de identidad
de viaje (pasaporte).
·
Completar la Declaración Obligatoria “PASSENGER DISCLOSURE AND
ATTESTATION TO THE UNITED STATES OF AMERICA” , esta debe ser realizada online
y puede ser presentada en formato físico o digital. Pasajeros que no cumplan
con lo anterior no podrán embarcar en el aeropuerto de origen.
·
Se recomienda a los pasajeros completar el PUBLIC HEALTH COVID-19 PASSENGER SELF DECLARATION
FORM y
llevar una copia impresa para presentar en check-in.
De otro lado, cabe recordar
que los CDC recomiendan realizarse una segunda prueba de detección de COVID-19
entre 3 a 5 días de haber llegado al lugar de destino y mantener una cuarentena
de 7 días después del viaje para contribuir a desacelerar la propagación del
virus.
Para más información, visite
el siguiente enlace: https://www.cdc.gov/media/releases/2021/s0112-negative-covid-19-air-passengers.html
(https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/travelers/testing-air-travel.html)