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Para las leyes peruanas usted sigue casado, para que su Divorcio sea válido en el Perú deberá iniciar el proceso de reconocimiento de sentencia extranjera- exequatur ante las autoridades judiciales del Perú.  Este trámite lo podrá realizar mediante un poder por escritura pública, en caso que usted no pueda viajar al Perú. Uno de los principales requisitos es presentar la copia certificada por la autoridad competente de la sentencia de divorcio, la cual deberá estar debidamente legalizada por el consulado que corresponda y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  
Primero deberá inscribir su matrimonio en el Consulado que corresponda, para lo cual deberá traer la copia certificada por la autoridad competente de su partida de matrimonio, esta partida deberá quedarse en el consulado, llenar el formulario que aparece en la página web, el trámite es gratuito.  Con la partida de matrimonio otorgada por el consulado, podrá recién tramitar el cambio de su estado civil en su DNI.
Al cambiar su estado civil en su DNI también podrá solicitar se agregue el apellido de casada, este trámite es opcional.  Asimismo, tenga en cuenta que no se suprime ningún apellido solo se agrega el de casada.
  
No podrá cambiar de estado civil en su DNI. Si usted no inscribió su matrimonio en el Consulado correspondiente, su estado civil continúa siendo el mismo como aparece en su DNI.
  
Primero deberá asentar el fallecimiento de su cónyuge, para lo cual debe traer el certificado de defunción original, este certificado deberá quedarse en el consulado y llenar el formulario que aparece en la página web, el trámite es gratuito.  Con la partida de defunción otorgada por el consulado y su partida de matrimonio, podrá recién tramitar el cambio de su estado civil en su DNI.
  
Se recomienda solicitar los requisitos en la Municipalidad donde se realizará el matrimonio.
Los requisitos que con mayor frecuencia exigen las Oficinas de Registro de Estado Civil son los siguientes:
  • Partida de nacimiento del contrayente extranjero legalizada por el Consulado que corresponda o apostillada por la autoridad competente.
  • Certificado de soltería, emitido por la autoridad de la ciudad donde reside, debidamente legalizada por el Consulado que corresponda y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada por la autoridad competente.
  • Copia legalizada del pasaporte del contrayente extranjero (se puede legalizar en el Consulado o por Notario Público en el Perú).