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Escrituras Públicas

Los Funcionarios Consulares están facultados para elevar a Escritura Pública cualquier acto o contrato, siempre y cuando éste sea otorgado conforme a la legislación nacional y no se oponga al orden público, la moral o a las buenas costumbres; tal como lo establece los artículos 441º al 463º del Reglamento Consular del Perú y el Título II, Capítulos I, II Y III de la Ley del Notariado.

Requisitos
Estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular; salvo que se trate de un extranjero o de un connacional que se encuentre de turismo en la jurisdicción, en cuyo caso deberán presentar, según corresponda, documento de identidad expedido por autoridad competente de la jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su pasaporte peruano.
  1. Los residentes permanentes deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI), vigente.
  2. Presentar una minuta suscrita por el (los) otorgante(s).
  3. Esta minuta PUEDE ser autorizada por un abogado peruano, con expresa indicación de su número de colegiatura.
  4. Sin embargo, ESTA ULTIMA FORMALIDAD (la autorización de abogado peruano) NO ES OBLIGATORIA, por lo que su empleo quedará a criterio del interesado.
  5. Cabe indicar que, según el artículo 58º de la Ley del Notariado, no será exigible la minuta para los siguientes actos. 
    • Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del mandato.
    • Renuncia a la nacionalidad.
    • Nombramiento de tutor y curador en los casos que se puede hacer por escritura pública.
    • Reconocimiento de hijos.
    • Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
    • Aceptación o renuncia expresa de la herencia.
    • Declaración jurada de bienes y rentas.
    • Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa.
    • Donación de órganos y tejidos
    • Otros que señale la Ley.
  6. En el caso de que el compareciente no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que imprima su huella digital; se le exigirá la intervención de testigos, los cuales deben tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.
  7. En el caso que el compareciente sea extranjero y desconozca el idioma castellano deberá intervenir con un intérprete. 
Nota:
Llegado el momento en que tenga que apersonarse a la Oficina Consular para suscribir la Escritura Pública correspondiente, se recomienda que lea cuidadosamente el contenido de la misma, ya que una vez firmada ésta no podrá ser modificada, ni alterada, ni aclarada, sino por otro instrumento público protocolar del mismo valor.

Procedimiento:
  1. Llenar la solicitud de Escritura Pública con letra de imprenta clara.
  2. Por disposiciones legales vigentes, no se recibirán solicitudes de Escrituras Públicas si no cuentan con DNI original y vigente. Se debe adjuntar el texto del poder que solicita en formato Microsoft WORD y copia del DNI.  En caso que el otorgante sea extranjero, se aceptará únicamente su Pasaporte (o la Licencia de Conducir en el caso de ciudadanos estadounidenses). En este caso, si el otorgante no habla y escribe español deberá intervenir un intérprete declarando en el instrumento público la conformidad de la traducción, quien deberá presentar su documento de identidad.
  3. Las personas interesadas deberán enviar su Minuta digitalizada en formato "Word", remitirla por correo electrónico a notarial@conperch.com. Deberán incluir su nombre y teléfono para coordinar, en su oportunidad, el día y la hora en que se firmará la Escritura Pública.
  4. La atención para otorgar una Escritura Pública será con previa cita, y esta se concertará una vez que contemos con su aprobación al proyecto de Escritura Pública que le vamos a enviar. Las citas serán otorgadas, cuando por turno le corresponda, las mismas que se coordinarán con el interesado por teléfono y/o por correo electrónico para señalar la fecha y la hora. El día de la cita el ciudadano peruano deberá presentar su DNI original y vigente. Si es estadounidense deberá presentar su Pasaporte válido o la licencia de Conducir vigente.
  5. En caso de poderes otorgados por empresas , el otorgante debe presentar el Acta de Reunión de Socios autorizándolo a firmar la Escritura Pública o, el Representante Legal una Declaración Jurada sobre el cargo que ocupa, ambas legalizadas por Notario Público Local y éste, por la Corte del Condado "County Clerk"  Asimismo, se debe adjuntar copia del  Certificado de Incorporación de la empresa o el certificado de "Good Standing" actualizado de la compañía, emitidos por el Departamento de Estado de su jurisdicción.
  6. Una vez en el Consulado usted debe acercarse primero a Recepción y verificar que toda su documentación se encuentre correcta, deberá verificar también que todos los casilleros en su solicitud , se encuentren llenos. Su número de teléfono deberá permitirnos comunicarnos con usted durante horas de oficina de lunes a viernes.
  7. El costo referencial de la escritura fluctúa entre  US $ 93.00  y  US $ 141.00 dólares, dependiendo del número de páginas que comprenda la Escritura.
  8. El poderdante asume la responsabilidad de verificar que los datos consignados tales como nombre, apellidos, estado civil, ocupación, dirección, identificación, son correctos.
Recuerde:
Cualquier error invalida un documento de Escritura Publica y toda modificación o rectificación requerirá del otorgamiento de una nueva Escritura Publica, de acuerdo al Articulo 48 de la Ley del Notariado y 447 del Reglamento Consular del Perú, y tarifario consular ( 12E, 12H, 13E, 13H).

 


 

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