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Autorización de viaje de menores de edad

Es el documento extendido y autorizado por funcionario consular, mediante el cual ambos padres autorizan el viaje de su hijo menor de edad fuera del territorio peruano, para que viaje solo o acompañado por uno de ellos.  Este documento es válido por una sola vez y es entregado a la autoridad migratoria peruana.

Casos Especiales
Es posible que un solo padre otorgue la autorización de viaje en los siguientes casos:
  • Cuando el otro padre haya fallecido.
  • Cuando el menor haya sido reconocido por un solo padre.
Requisitos adicionales que debe presentar en estos casos:
  • Si uno de los padres del menor ha fallecido, adjuntará copia certificada del acta de defunción correspondiente.
  • Si el menor fue reconocido por uno solo de los padres bastará su consentimiento.


Requisitos
  • Copia certificada del acta de nacimiento del menor.
  • Documento de identidad de los padres del menor que solicita la autorización
    • Si es peruano DNI
    • Si es extranjero, pasaporte (el documento que lo identifique en ese país)
  • Indicación de datos relevantes relacionados al viaje, tales como: ciudad de salida, ciudad de destino, fecha de salida, fecha de retorno, etc. 

Costo
20.00 Soles Consulares (*)
(*) Un Sol Consular aprox. equivale a un Dólar Americano expresado en moneda local.
Para equivalencias en moneda local, ver sección
Tarifas Consulares​


Nota


 

 

 

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