Los menores de edad, nacidos en el exterior, hijos de padre o madre peruanos, pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el nacimiento
Requisitos
- Presencia del progenitor peruano(a), identificado con su DNI.
- Si el pedido es de ambos padres de nacionalidad peruana, deberán presentar sus DNI vigentes.
- Si el pedido es de ambos padres y uno de ellos es peruano, deberá presentar su DNI vigente, mientras que el padre/madre extranjero, deberá presentar el documento con el
que las autoridades extranjeras del país, donde se solicita el registro, lo identifiquen.
- El registro nunca podrá efectuarse a pedido del padre o madre extranjero únicamente.
- Acta de nacimiento extranjera, donde se compruebe la paternidad/maternidad del(los) progenitor(es) solicitantes.
Nota
- Los ciudadanos nacionalizados peruanos (ciudadanos extranjeros que obtuvieron la nacionalidad peruana por residencia o matrimonio), no podrán registrar
el nacimiento de sus hijos en las Oficinas Consulares.
- Luego del Registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada de la partida, de este sin costo.