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Consejo de Consulta

  
  
Información sobre la Convocatoria a elecciones del Consejo de Consulta 2025 - 2025 y participa de las elecciones.
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Fecha de Publicación: 02/07/2025
  
¿Qué son los consejos de consulta?

Son una expresión de la sociedad civil peruana residente en el exterior, y buscan constituir espacios de diálogo y cooperación con la oficina consular, para identificar y solucionar problemas que le atañen directamente a la comunidad peruana.

Ley y Reglamento de los Consejos de Consulta

El 08 de enero de 2010 se promulgó la Ley Nº 29495, Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior, que en su Disposición Transitoria establece que el Poder Ejecutivo expedirá el Reglamento respectivo con el fin de iniciar su ejecución. En consecuencia, mediante Decreto Supremo Nº 057-2010-RE publicado el 27 de abril de 2010, en el diario oficial El Peruano, se aprueba el "Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior" que consta de treinta y cinco (35) artículos, una Disposición Transitoria y una Disposición Final. Los aspectos más resaltantes de las normas aprobadas son los siguientes:
  • El Consejo no constituye un órgano del Estado Peruano ni de la Oficina Consular. Tampoco conlleva la representación oficial de éstos para actuar ante las autoridades locales o terceros ni efectuar gestiones en su nombre. (Art. 8 del Reglamento).
  • El Consejo estará compuesto por no menos de tres ni más de nueve ciudadanos peruanos inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) peruano con domicilio en esta circunscripción consular (en el DNI) y elegidos por la comunidad peruana en votación secreta convocada por el jefe de la Oficina Consular.
  • No tiene fines de lucro y está orientado a la auto sustentación para actividades que permitan cumplir sus fines, objetivos y funciones. Cuenta con autonomía e independencia en el marco de lo dispuesto por su Reglamento y no tiene carácter fiscalizador de la Oficina Consular. (Art. 11 del Reglamento).
  • El jefe de la Oficina Consular, durante el mes de setiembre de cada año, llevará a cabo la elección del Consejo de Consulta de su circunscripción consular. La convocatoria debe precisar la fecha de la elección, con no menos de 60 días de anticipación.
  • El Consejo saliente, con los medios a su alcance, deberá colaborar con la Oficina Consular en la difusión de dicha convocatoria. (Art. 13 del Reglamento).
  • Los requisitos para postular como candidato al Consejo son los siguientes:
    • Ser peruano.
    • Ser mayor de 18 años al momento de postular.
    • Tener DNI con dirección de la jurisdicción de la Oficina Consular que lleva a cabo la elección.
    • No ser funcionario o empleado de la Oficina Consular.
    • No registrar antecedentes policiales ni penales en el Perú o en el extranjero (del país donde resida, en este caso en España), de no más de tres meses de antigüedad, o en defecto de ellos la presentación de una Declaración Jurada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 25035 "Ley de Simplificación Administrativa".
    • No haber sido sancionado con pérdida de la condición de miembro de algún Consejo de Consulta. (Art. 19 del Reglamento).
  • El número mínimo de votantes necesarios para validar la votación para las elecciones que se lleven a cabo durante el presente año, será el 2% del número total de connacionales en capacidad de votar y con domicilio (en el DNI) en esta circunscripción consular (Disposición Transitoria).

Modifican Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior


En concordancia con la política para mejorar las diversas instancias de interacción con nuestras comunidades residentes en el exterior y a solicitud de algunas de ellas, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha gestionado la inclusión en el Reglamento de los Consejos de Consulta de una Cláusula Transitoria que prevé, desde un enfoque de flexibilidad, una mayor participación de nuestros connacionales en el proceso de elecciones de los Consejos de Consulta.

Usted puede consultar el texto del Decreto Supremo Nº 027-2012-RE del 7 de junio de 2012 que contiene la citada modificación (ver archivo adjunto).

Marco Normativo
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Fecha de Publicación: 02/07/2025
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Central Telefónica:
+32 2 641 87 60
+32 2 641 87 63
Emergencias:
+32 (0)49 757 12 57
Sólo en casos de emergencia grave que afecte a nacionales peruanos (accidentes, desapariciones, robos, situaciones de peligro). No se atenderán consultas sobre trámites consulares.
Fax:
Correo Electrónico:
info@consuladodelperu.be
Horario de Atención:
La atención es a través de citas, de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas.
Las solicitudes deben ser enviadas al correo electrónico:
info@consuladodelperu.be
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De lunes a viernes de 14 a 16 horas, sin cita.