Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal
  
  

reapertura.jpg

Fecha Publicación: 06/05/2020
  

​La Oficina de Extranjeros recuerda que un ciudadano de un tercer país que no puede salir de Bélgica por razones de fuerza mayor (cuarentena, cancelación de un vuelo, cierre de una frontera, etc.) puede solicitar autorización para extender su estadía.

Con miras a limitar los desplazamientos y los contactos, dicha solicitud se puede enviar a la administración comunal del lugar de residencia, por correo electrónico.
En caso de emergencia, esta solicitud se puede enviar directamente a la Oficina de Extranjeros, por correo electrónico, a la dirección kv.opvolging@ibz.fgov.be (residencia en una comuna neerlandofona), o cs.suivi@ibz.fgov.be (residencia en una comuna francófona).
El solicitante debe adjuntar los siguientes documentos e informaciones:
• una copia de su pasaporte (número y validez, datos personales, páginas utilizadas);
• una copia de su declaración de llegada (anexo 3 al real decreto del 08/10/1981);
• una carta explicando por qué no puede salir del territorio Schengen en la fecha
prevista;
• los documentos que confirman el impedimento;
• un seguro médico de viajes válido por la duración de la extensión deseada;
• la dirección de residencia en Bélgica;
• una dirección de correo electrónico de contacto

 

Fecha Publicación: 19/03/2020
  
Por decisión del Gobierno Peruano se ha implementado la siguiente plataforma: Formulario de Registro, para que los connacionales residentes en el Perú que se encuentren fuera del territorio nacional se puedan empadronar a fin de tomar las acciones pertinentes.
Fecha Publicación: 16/03/2020
  
Mucho se agradecerá tomar nota de las medidas adoptadas por el gobierno peruano para prevenir la epidemia de coronavirus en el territorio nacional:

(i) Se ha decretado la suspensión de todos los vuelos al Perú provenientes de Europa y Asia a partir del lunes 16 de marzo.

(ii) Se ha dispuesto el aislamiento domiciliario preventivo, por catorce días (14) días, de los pasajeros que hayan estado en las últimas dos semanas en España, Francia, Italia o China. Esta relación de países puede modificarse de acuerdo a la evolución de la pandemia.

(iii) Todas las personas que ingresen al territorio nacional deben presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada de Salud del Viajero para prevenir el COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial N° 086-2020/MINSA, la cual será entregada por las aerolíneas o a su arribo.

(iv) Una vez que aterrice el avión, se reportará si hay algún pasajero que presente alguna sintomatología. De ser el caso, dicho avión se traslada a una zona remota del aeropuerto y, mediante una ambulancia especial, se evacua al posible pasajero infectado al hospital de emergencia instalado en la zona militar del aeropuerto.

(v) Si no hay pasajeros con síntomas evidentes en la aeronave, en cuanto los pasajeros desembarquen, el personal del MINSA les tomará la temperatura. Aquellos que presenten fiebre serán separados y llevados a hacerse el descarte médico correspondiente.

(vi) Aquellos pasajeros, provenientes de los citados países, España, Francia, Italia o China, que no presenten fiebre, deberán  someterse  a catorce (14) días de cuarentena en sus domicilios u hoteles, a su costo.

(vii) Los pasajeros provenientes de otros países, diferentes de España, Francia, Italia o China, únicamente entregarán la Declaración Jurada y serán contactados posteriormente, en caso se establezca que algún pasajero asintomático en su vuelo ha contraído el COVID-19.
Fecha Publicación: 16/03/2020
  
Mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020 se estable diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, entre ellas la autorización al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa; la implementación del trabajo remoto, entre otras.

Para más información puede revisar el Decreto de Urgencia en el siguiente enlace.
Fecha Publicación: 16/03/2020
  
Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia en el Perú por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Se destaca los siguientes puntos:

1. Estado de Emergencia Nacional.
2. Vigencia 15 días.
3. Aislamiento social obligatorio.
4. Se garantizan los servicios básicos.
5. Restricción en el tránsito de personas. Salvo casos muy específicos declarados en el Decreto Supremo.
6. Se dispone el cierre total de las fronteras por todos los medios, salvo el transporte de carga.
7. Se mantienen abiertos los supermercados, farmacias y bancos.
8. Se garantiza la logística para la atención de los servicios básicos.

Para más información puede revisar el Decreto Supremo.
Fecha Publicación: 16/03/2020