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Preguntas Frecuentes

5. ¿Cómo puedo obtener una Autorización de Viaje de Menor?
La autorización de viaje de menor contiene la declaración de voluntad de él o los padres, los cuales al mantener la patria potestad sobre sus menores hijos, declaran su voluntad de autorizar el viaje de éste.
Esta autorización notarial debe ser realizada por ambos padres, si estos han reconocido al menor y se encuentran de acuerdo con el viaje a realizar.

En caso de orfandad de parte de uno de los padres, puede realizarlo el padre superviviente, presentando además acta de defunción correspondiente.
También procede por parte de uno de los padres siempre que este sea el único que haya reconocido legalmente al menor, lo cual deberá acreditarse con el acta de nacimiento.
Requisitos:
  • DNI del solicitante o de los solicitantes.
  • Copia certificada del acta de nacimiento del menor ó copia del pasaporte del menor.
  • Pagar el valor de 20 Soles Consulares equivalentes a R$ 110.00.
Conforme al Decreto Legislativo Nº 1049, Código de los Niños y Adolescentes y Reglamento Consular, sólo tendrán validez las Autorizaciones de Viaje de Menor y los Certificados de Supervivencia, otorgados ante funcionarios consulares peruanos, quienes tienen la exclusividad de la función notarial en el exterior.  Por tanto, no tienen validez para el Sistema Jurídico Interno los que son otorgados ante Notarios Extranjeros y Apostillado.
Dichos documentos consulares deben ser legalizados en esta Oficina Consular para que surtan efecto en el Perú conforme al art. 508 del Reglamento Consular.
Central Telefónica:
(+ 55 61) 3242-9933 (Anexo 1)
Emergencias:
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